Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.
Las ayudas se abonarán a las personas beneficiarias con carácter de anticipo a cuenta una vez comprobada la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributaria y frente a la Seguridad Social. No será necesario constituir garantía.
Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la realización del proyecto en un plazo máximo de 3 meses desde que se concluya el proyecto subvencionable. Este debe respetar el plazo máximo de ejecución de 18 meses, que se iniciará a partir de la publicación de la orden de concesión.
Para ello, los beneficiarios deberán comunicar la fecha estimada de inicio y de finalización presentando debidamente cumplimentado el modelo Memoria económica del gasto total de la edición (Anexo III). Si la obra ya está editada en el momento de la concesión, el plazo de 3 meses se contará a partir de la publicación de dicha concesión.