Información adicional
* Cuantía:
300.000 euros.
* Pago y justificación:
1. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios de las mismas con carácter de anticipo a cuenta, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la constitución de garantía, y una vez comprobada la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización del proyecto (apartado tercero) en un plazo máximo de dos meses desde que se concluya el proyecto subvencionable y, respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución de dieciocho meses contados a partir de la publicación de la orden de concesión. A los efectos de dar cumplimiento a esta obligación, los beneficiarios deberán comunicar la fecha de inicio y de finalización cumplimentando debidamente el Anexo III. De encontrarse ya editada la obra en el momento de la concesión, el plazo de dos meses se contará a partir de la publicación dicha concesión
Normativa
* Extracto de la Orden 2308/2019, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan las ayudas a la edición de libros correspondientes al año 2020 (BOCM nº 29, de 4 de febrero de 2020)
* Orden 654/2019, de 6 de mayo, por la que se modifica la Orden 464/2018, de 20 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la edición de libros. (BOCM nº 112, de 13 de mayo)
* Orden 464/2018, de 20 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la edición de libros (BOCM nº 114, de 14 de mayo)