Descripción
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Referencia88056
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Descripción
Ayudas para la edición de libros. Se entiende por edición el conjunto de tareas de elección, concepción de obras literarias, científicas y, en general, de cualquier temática y realización de los procesos para su transformación en libro, cualquier que sea su soporte, con la finalidad de su publicación y difusión o comercialización
Calendario de actuaciones
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23/12/2019Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
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20/12/2019
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 29/08/2019 Fecha de fin: 25/09/2019
Destinatarios y/o requisitos
Se podrán consultar los requisitos en el apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Información Complementaria
* Cuantía:
245.000 euros.
* Pago de la subvención:
Las ayudas se abonarán a los beneficiarios con carácter de anticipo a cuenta, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la constitución de garantía.
No obstante lo anterior, en el caso de que el proyecto ya estuviera ejecutado o en marcha y el beneficiario estuviera en condiciones de presentar la documentación justificativa de la realización de proyecto se procederá a abonar la ayuda con posterioridad a dicha la justificación.
Tramitación
Calendario de actuaciones
20/12/2019 | Resolución de convocatoria Orden 2120/2019, de 5 de diciembre (BOCM nº 302, de 20 de diciembre) |
21/11/2019 | Relación de solicitudes desistidas. Orden 2015/2019, de 18 de noviembre (BOCM nº 277, de 21 de noviembre). |
Normativa
* Extracto de la Orden 1553/2019, de 6 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan las ayudas a la edición de libros correspondientes al año 2019 (BOCM nº 204, de 28 de agosto).
* Orden 654/2019, de 6 de mayo, por la que se modifica la Orden 464/2018, de 20 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la edición de libros. (BOCM nº 112, de 13 de mayo)
* Orden 464/2018, de 20 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la edición de libros (BOCM nº 114, de 14 de mayo)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).