Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Entidades locales de la Comunidad de Madrid.
- Organismos autónomos de las entidades locales.
- Sociedades o entidades públicas empresariales dependientes o vinculadas.
- Mancomunidades de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Tener entre sus cometidos la promoción del empleo o desarrollo de la formación profesional para el empleo.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Estar inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional de Grado C y de Formación en el Trabajo de la Comunidad de Madrid para la modalidad presencial. Este requisito se aplica también a las entidades que imparten especialidades formativas en la modalidad de teleformación o mixta, si los centros asociados en los que se desarrollan las sesiones de formación presencial y las pruebas finales de evaluación de carácter presencial están ubicados en la Comunidad de Madrid. Si no es obligatoria la asistencia presencial y el domicilio social o fiscal para el empresario individual no se ubica en la Comunidad de Madrid, la inscripción de la especialidad formativa en la modalidad teleformación debe realizarse en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Solicitud de certificados profesionales en formato Excel y en formato PDF firmado (Anexo II E).
- Bastanteo del poder vigente del representante del centro de formación para solicitar ayudas y subvenciones públicas, o en su caso, certificación del órgano competente.
- Estatutos o escritura pública de los organismos públicos y mancomunidades donde se identifiquen los fines y competencias, o documento con datos de lugar de consulta pública.
- Certificación en la que conste que el órgano competente de la entidad adopta la decisión de presentar la solicitud de subvención.
- Acreditación de experiencia en formación profesional para el empleo financiada con fondos propios.
- Modelo de Declaración responsable de acreditación de estar exento o del supuesto de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de cara al cumplimiento de lo señalado en el art 13.3 bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo V).
- En el caso de representación mancomunada, escrito de ratificación de la presentación de la solicitud y documentación aportada, firmado por el resto de representantes distintos al firmante de la presente solicitud.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal Tributaria (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
El gasto se financia íntegramente con la aportación económica de 500.000,00 euros, procedente del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), imputándose la totalidad al Presupuesto de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2026, en el Programa 241 A-Formación para el Empleo, subconcepto 49103.
Se establece un límite de subvención a conceder por municipio de 100.000 euros.
Normativa
- Extracto de la Orden de 18 de junio de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de especialidades formativas, dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades locales, para el año 2026 (BOCM, nº de 30 de junio).
- Decreto 9/2026, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, sobre el Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional de Grado C y de Formación en el Trabajo y el Registro de Formadores de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 41, de 18 de febrero).
- Decreto 27/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se re gula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 121, de 22 de mayo).
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE nº 78, de 1 de abril).
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE nº 174, de 22 de julio).
- Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE nº 87, de 12 de abril).
- Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación (BOE nº 239, de 5 de octubre).
- Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas (BOE nº 78, de 1 de abril).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley (BOCM nº 176, de 25 de julio).
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOE nº 119, de 19 de mayo).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Formación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si no se ha cumplimentado la solicitud debidamente o no se ha aportado la documentación exigida, requeriremos a la persona interesada para que subsane o presente los documentos preceptivos. Para ello, se abrirá un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos), a contar a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento.
Finalizado el plazo de subsanación, verificaremos que se cumplen las condiciones para ser entidad beneficiaria. A continuación, realizaremos la evaluación de las solicitudes admitidas y la Comisión de Evaluación emitirá un informe sobre las solicitudes presentadas.
A la vista de dicho informe, la dirección general competente en formación emitirá la propuesta provisional de resolución, y se abrirá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
Una vez revisadas las alegaciones, la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.
Las entidades beneficiarias podrán optar por solicitar el anticipo de pago de la subvención de una de las siguientes maneras:
- Varias solicitudes de anticipo:
- Un anticipo de la subvención de hasta un máximo del 25 por ciento del importe concedido, antes de iniciar la acción formativa.
- Un pago adicional de hasta un 35 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de cada acción formativa y antes de su finalización. Esto solo es posible si se ha solicitado y concedido el anticipo del 25 por ciento.
- Una única solicitud de anticipo de hasta el 60 por ciento de la subvención concedida, una vez acreditado el inicio de cada acción formativa y antes de su finalización.
Los pagos anticipados no requieren el depósito de garantías previa.
La solicitud de liquidación de la subvención se presentará en el plazo máximo de 1 mes desde que finaliza la acción formativa y se ha presentado toda la documentación final.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/07/2026 Fecha de fin: 21/07/2026
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Contacto
Área de Formación e Inserción Profesional
Horario de atención al público: de lunes a viernes de 09:00 a 14:00
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud