Información
Información
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Ayuntamientos y entidades que gestionan directamente los servicios públicos en materia cultural en la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Contar con un centro bibliotecario o de lectura de titularidad municipal o tener un proyecto de creación, ampliación o traslado.
- Estar en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, y en situación de activo.
- Encontrarse al corriente en la entrega de la estadística requerida semestralmente por la Subdirección General del Libro.
- Tener el horario mínimo de apertura semanal especificado, según lo establecido en la convocatoria.
- Contar con personal bibliotecario, salvo en municipios con población inferior a 3.000 habitantes.
- Encontrarse al corriente de pago con la Comunidad de Madrid, así como Agencia Tributaria y Seguridad Social. Así como contar con el informe favorable de la Subdirección General del Libro.
- No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener subvenciones de la normativa de subvenciones.
- Requisitos específicos de la línea a):
- Municipios con población entre los 1.500 y 250.000 habitantes.
- Pueden presentar la solicitud con una antelación máxima de 2 años a la apertura del centro o hasta 2 años después.
- Estar integrado en el Catálogo Único o Catálogo Regional de la Comunidad de Madrid, excepto en municipios de menos de 3.000 habitantes.
- Información previa del proyecto: haber informado del proyecto con al menos 1 años de antelación y contar con el informe favorable de la Subdirección General competente.
- Requisitos específicos de la línea b):
- Municipios con población entre los 1.500 y 250.000 habitantes.
- Estar integrado en el Catálogo Único o Catálogo Regional de la Comunidad de Madrid, excepto en municipios de menos de 3.000 habitantes.
- Haber efectuado adquisiciones para compra de documentos en las bibliotecas municipales con cargo a los presupuestos municipales por el importe mínimo requerido en relación con el importe solicitado.
- Superficie útil mínima de 150 metros.
- Requisitos específicos de la línea c):
- Solo pueden optar municipios con población inferior a 3.000 habitantes.
- Superficie útil inferior a 250 metros cuadrados.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- En caso de solicitud no suscrita por el representante de la entidad (Alcalde-Presidente): documento acreditativo de la competencia del firmante por delegación.
- En caso de entidad distinta a Ayuntamiento: Estatutos o instrumento jurídico de constitución.
- En caso de Centros de nueva creación: Declaración responsable de asunción de compromisos relativos al funcionamiento del centro (Anexo I) firmada por el responsable representante o firmante por delegación acreditado.
- Declaración responsable o certificación de personal bibliotecario (Anexo II) firmada por el responsable representante o firmante por delegación acreditado.
- Declaración responsable de la inversión realizada por el municipio en fondos bibliográficos durante 2025 (Anexo III) firmada por el responsable representante o firmante por delegación acreditado.
- Declaración responsable sobre el horario de apertura del centro (Anexo IV) firmada por el responsable representante o firmante por delegación acreditado.
- Declaración responsable de ayudas recibidas para la finalidad subvencionable (Anexo VI) firmada por el responsable representante o firmante por delegación acreditado.
- Memoria del proyecto y presupuesto (línea a) firmada por el responsable representante o firmante por delegación acreditado.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Cuantía total: 1.000.000 euros.
Normativa
- Extracto de la Orden del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales correspondiente a 2026 (BOCM nº 46, de 24 de febrero). Línea A, Línea B, Línea C.
- Orden del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales correspondiente a 2026.
- Orden 103/2022, de 31 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales (BOCM nº 37, de 14 de febrero).
- Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. Línea A, Línea B, Línea C.
Órgano responsable
- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 25/02/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.
Una vez evaluada cada solicitud, la Comisión de Evaluación formulará sus conclusiones en un documento en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.
La dirección general responsable emitirá la propuesta de resolución, en base a la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.
El pago se efectuará con posterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos y la aportación de la totalidad de documentos. Con carácter previo al pago se realizarán las actuaciones precisas para la comprobación material de la subvención.
El plazo para presentar la documentación justificativa de la subvención y el resto de los documentos finaliza el 30 de septiembre de 2026. Las entidades beneficiarias deberán presentar:
- Cuenta Justificativa (Anexos V, VI, VII y VIII).
- Certificación de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que conste que las cuentas del ejercicio 2024 han sido recibidas por dicho Organismo.
- Acreditación de estar al corriente de pago de la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Comunidad de Madrid.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 25/02/2026 Fecha de fin: 16/03/2026
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Contacto
Subdirección General del Libro
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud