Última actualización: 07/04/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 07/04/2025 Fecha de fin: 28/04/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 07/04/2025 Fecha de fin: 28/04/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 07/04/2025 Fecha de fin: 28/04/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A716
  • Descripción

    Estas ayudas tienen como finalidad que los centros bibliotecarios municipales pongan a disposición de los usuarios unas colecciones bibliográficas suficientes y de calidad, ampliando y mejorando la prestación del servicio público que ofrecen.

    Estos objetivos se refieren tanto a la mejora y actualización de las colecciones de bibliotecas que ya están en funcionamiento como al impulso y dotación de bibliotecas de nueva creación y aquellas que vienen a sustituir a las existentes debido a una ampliación o traslado.

    Además, se contempla la dotación de fondos en centros de lectura, instalaciones que no alcanzan a prestar los servicios de biblioteca pública, pero que desarrollan actividades culturales y préstamo de fondos en municipios de menor población.

    Para ello se distribuyen en 3 líneas de actuación:

    • Línea a: Dotación de lotes con destino a centros bibliotecarios de nueva creación, así como incremento y mejora de colecciones bibliográficas para bibliotecas con proyecto de ampliación o traslado.
    • Línea b: Incremento y mejora de las colecciones bibliográficas de bibliotecas en funcionamiento.
    • Línea c: Dotación de fondos bibliográficos para centros de lectura.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 07/04/2025 Fecha de fin: 28/04/2025

Personas destinatarias

Ayuntamientos y entidades que gestionen directamente los servicios públicos en materia cultural en la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Contar con un centro bibliotecario o de lectura de titularidad municipal.
  2. Estar en Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, y en situación de activo.
  3. Encontrarse al corriente en la entrega de la estadística requerida semestralmente por la Subdirección General del Libro.
  4. Tener el horario mínimo de apertura semanal especificado, según lo establecido en las Recomendaciones técnicas.
  5. Contar con personal bibliotecario, salvo en municipios con población inferior a 3.000 habitantes.
  6. Encontrarse al corriente de pago con la Comunidad de Madrid, así como Agencia Tributaria y Seguridad Social. Así como contar con el informe favorable de la Subdirección General del Libro.
  7. No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener subvenciones de la normativa de subvenciones.
  8. Requisitos específicos de la línea a):
    1. Municipios con población entre los 1.500 y 250.000 habitantes.
    2. Podrán presentar la solicitud con una antelación máxima de 2 años a la apertura del centro o hasta 2 años después.
    3. Estar integrado en el Catálogo Único o Catálogo Regional de la Comunidad de Madrid, excepto en municipios de menos de 3.000 habitantes.
    4. Información previa del proyecto: haber informado del proyecto con al menos 1 años de antelación y contar con el informe favorable de la Subdirección General competente.
  9. Requisitos específicos de la línea b):
    1. Municipios con población entre los 1.500 y 250.000 habitantes.
    2. Estar integrado en el Catálogo Único o Catálogo Regional de la Comunidad de Madrid, excepto en municipios de menos de 3.000 habitantes.
    3. Haber efectuado adquisiciones para compra de documentos en las bibliotecas municipales con cargo a los presupuestos municipales por el importe mínimo requerido en relación al importe solicitado.
    4. Superficie útil mínima de 150 metros.
  10. Requisitos específicos de la línea c):
    1. Solo podrán optar municipios con población inferior a 3.000 habitantes.
    2. Superficie útil inferior a 250 metros cuadrados.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. En caso de solicitud no suscrita por el representante de la entidad: documento acreditativo de la competencia del firmante.
  2. En caso de entidad distinta a Ayuntamiento: Estatutos o instrumento jurídico de constitución.
  3. En caso de Centros de nueva creación: Declaración responsable de asunción de compromisos relativos al funcionamiento del centro (Anexo I).
  4. Declaración responsable o certificación de personal bibliotecario (Anexo II).
  5. Declaración responsable de la inversión realizadas por el municipio en fondos bibliográficos durante 2024 (Anexo III).
  6. Declaración responsable sobre el horario de apertura del centro (Anexo IV).
  7. Declaración responsable de ayudas recibidas para la finalidad subvencionable (Anexo VI).
  8. Memoria del proyecto y presupuesto (línea a).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

  • Cuantía total: 1.000.000 euros.

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Documentación de interés

Recomendaciones técnicas (Anexo IX)
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Tramitación

Pago y justificación:

  1. El pago se efectuará con posterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos y la aportación de la totalidad de documentos. Con carácter previo al pago se realizarán las actuaciones precisas para la comprobación material de la subvención.
  2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y el resto de documentos finaliza el 30 de septiembre de 2025.
    1. Deberán presentar Cuenta Justificativa (anexos V, VI, VII y VIII).
    2. Certificación de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que conste que las cuentas del ejercicio 2023 han sido recibidas por dicho Organismo.
    3. Deberán estar al corriente de pago de la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Comunidad de Madrid.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 103/2022, de 31 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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