Descripción
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ReferenciaA486
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Descripción
Ayudas destinadas a centros bibliotecarios municipales para que pongan a disposición de los usuarios unas colecciones bibliográficas suficientes y de calidad, ampliando y mejorando la prestación del servicio público que ofrecen.
Estos objetivos se refieren tanto a la mejora y actualización de las colecciones de bibliotecas que ya están en funcionamiento como al impulso y dotación de bibliotecas de nueva creación y aquellas que vienen a sustituir a las existentes debido a una ampliación o traslado.
Además, se contempla la dotación de fondos en centros de lectura, instalaciones que no alcanzan a prestar los servicios de biblioteca pública, pero que desarrollan actividades culturales y préstamo de fondos en municipios de menor población.
Para ello se distribuyen en tres líneas de actuación:
- Línea a: Dotación de lotes con destino a centros bibliotecarios de nueva creación, así como incremento y mejora de colecciones bibliográficas para bibliotecas con proyecto de ampliación o traslado.
- Línea b: Incremento y mejora de las colecciones bibliográficas de bibliotecas en funcionamiento.
- Línea c: Dotación de fondos bibliográficos para centros de lectura.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Más información
Calendario de actuaciones
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27/08/2024Corrección de errores de la resolución de la convocatoria
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19/07/2024Resolución de la convocatoria
Contra la siguiente orden puedes presentar recurso potestativo de reposición del 20 de julio al 19 de agosto de 2024.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 15/02/2024 Fecha de fin: 05/03/2024
Destinatarios
Ayuntamientos y entidades que gestionen directamente los servicios públicos en materia cultural.
Requisitos
Requisitos generales
- Contar con un centro bibliotecario o de lectura de titularidad municipal.
- Estar en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, y en situación de activo.
- Encontrarse al corriente en la entrega de la estadística requerida semestralmente por la Subdirección General del Libro.
- Tener el horario mínimo de apertura semanal especificado, según lo establecido en las Recomendaciones Técnicas.
- Contar con personal bibliotecario, salvo en municipios con población inferior a 3.000 habitantes.
- Encontrarse al corriente de pago con la Comunidad de Madrid, así como Agencia Tributaria y Seguridad Social.
- No encontrarse en ninguna circunstancia que impida obtener la subvención.
Requisitos específicos
- Línea a):
- Municipios con población entre los 1.500 y 250.000 habitantes.
- Presentar la solicitud con una antelación máxima de 2 años a la apertura del centro o hasta 2 años después.
- Estar integrado en el Catálogo Único o Catálogo Regional de la Comunidad de Madrid, excepto en municipios de menos de 3.000 habitantes.
- Haber informado del proyecto con al menos 1 año de antelación y contar con el informe favorable de la Subdirección General competente.
- Línea b):
- Municipios con población entre los 1.500 y 250.000 habitantes.
- Estar integrado en el Catálogo Único o Catálogo Regional de la Comunidad de Madrid, excepto en municipios de menos de 3.000 habitantes.
- Haber efectuado adquisiciones para compra de documentos en las bibliotecas municipales con cargo a los presupuestos municipales por el importe mínimo requerido en relación al importe solicitado.
- Tener una superficie útil mínima de 150 metros.
- Línea c):
- Municipios con población inferior a 3.000 habitantes.
- Tener una superficie inferior a 250 metros cuadrados.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- En caso de solicitud no suscrita por el representante de la entidad: documento acreditativo de la competencia del firmante
- En caso de entidad distinta a Ayuntamiento: Estatutos o instrumento jurídico de constitución
- En caso de Centros de nueva creación: Declaración responsable de asunción de compromisos relativos al funcionamiento del centro (Anexo I)
- Declaración responsable o certificación de personal bibliotecario (Anexo II)
- Declaración responsable de la inversión realizada por el municipio en fondos bibliográficos durante 2023 (Anexo III)
- Declaración responsable sobre el horario de apertura del centro (Anexo IV)
- Memoria del proyecto y presupuesto (línea a)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la SS
- Informe favorable de la Subdirección General del Libro
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Cuantía: 1.000.000 euros.
Para dudas y consultas, puedes contactar a través del correo electrónico: bib.municam@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en la orden de convocatoria por una Comisión de Evaluación, con el informe previo del personal técnico de la Subdirección General del Libro. Sus conclusiones se formularán en un documento en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.
Finalmente, por orden del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte se determinarán los beneficiarios, el objeto subvencionado, el importe de la ayuda y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como aquellos solicitantes a los que se deniegue la ayuda y su motivación.
Pago y justificación:
- El pago se efectuará con posterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos y la aportación de la totalidad de documentos.
- Con carácter previo al pago se realizarán las actuaciones precisas para la comprobación material de la subvención.
- El plazo para justificación finaliza el 30 de septiembre de 2024.
- Deberán presentar:
- Cuenta Justificativa (anexos V, VI y VII).
- Certificación de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que conste que las cuentas del ejercicio 2022 han sido recibidas por dicho Organismo.
- Deberán estar al corriente de pago de la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Comunidad de Madrid.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Extracto de la Orden 2288/2023, de 15 de diciembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales correspondiente a 2024 (BOCM nº 38, de 14 de febrero)
- Orden 103/2022, de 31 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales (BOCM nº 37, de 14 de febrero)
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).