Descripción

  • Referencia
    A278
  • Descripción

    Ayudas de concesión directa cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027, destinadas al desarrollo e implementación de proyectos de digitalización en las pymes madrileñas.

Calendario de actuaciones

  • 30/05/2023
    Cerrado plazo de presentación de solicitudes por agotamiento de crédito 2023
  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 09/01/2023 Fecha de fin: 29/05/2023

Destinatarios y/o requisitos

Destinatarios

Pequeñas y medianas empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y cuya actividad económica quede incluida dentro de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE) en las divisiones que se indican a continuación:

  • División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
  • División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
  • División 4. Otras industrias manufactureras.

Requisitos

Solo se admitirá la presentación de una solicitud por empresa.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Escritura notarial del poder de representación del representante de la empresa o certificado del registro mercantil donde conste el poder de representación de la persona que consta como firmante en la solicitud de ayuda. En el caso de poder mancomunado, se presentará un documento en el que se acredite que los apoderados consienten la presentación de la solicitud.
  2. Tres ofertas de diferentes proveedores: siempre que la cuantía del bien o la prestación de servicio sea igual o superior a 15.000 euros, impuestos excluidos.
  3. Memoria explicativa en el supuesto de no poder aportar las tres ofertas descritas anteriormente, deberá adjuntarse la documentación acreditativa de tal circunstancia, (como las peticiones realizadas a los distintos proveedores y las contestaciones a las mismas), en las que se ponga de manifiesto la imposibilidad de servir el bien, o prestar el servicio requerido.
  4. Memoria explicativa cuando la oferta seleccionada de las tres aportadas no recaiga en la propuesta económica más ventajosa conforme a criterios de eficiencia y economía.
  5. Memoria explicativa del Proyecto a financiar: se deberá aportar una descripción detallada del proyecto objeto de la ayuda. En su redacción deberá detallarse como mínimo las siguientes cuestiones:
    1. Estado actual de la empresa en cuanto a metodología de trabajo y estado de digitalización de sus procesos, junto a una descripción del proyecto, emplazamiento, fechas previstas de implementación, ofertas o presupuestos alternativos considerados junto con la justificación de la elección propuesta para la subvención y una breve descripción de los efectos positivos esperados (empleo, formación, transición ecológica o digital, etc.)
    2. Detalle de los costes previstos de la inversión y otros costes conexos, junto con un análisis de coste/beneficio. El total de los costes subvencionables incluirá un desglose cuantificado y detallado de cada una de las inversiones, tanto de los gastos subvencionables, como los no subvencionables.
    3. Breve explicación de la necesidad de la ayuda y de su efecto en la decisión de invertir o en la decisión del emplazamiento. Debe incluirse una explicación de la inversión, y del emplazamiento alternativo considerado, en caso de que no le fuera concedida la ayuda solicitada.
    4. Cambios que pretende afrontar en su empresa con la nueva tecnología desarrollada en el proyecto.
    5. Descripción de los efectos que el proyecto de digitalización reportará al proceso productivo actual de la empresa.
    6. El proyecto a implantar debe corresponderse de modo inequívoco con las actuaciones subvencionables reflejadas en la solicitud de ayuda.
    7. Una vez descrito el proyecto, y siguiendo los criterios anteriormente expuestos, deberá completarse la memoria con una relación exhaustiva y detallada de las inversiones que se pretenden acometer para poder implementar dicho proyecto, justificando la necesidad de los equipos a financiar en función de los objetivos del proyecto y el proceso productivo de la empresa. 
    8. Es imprescindible que todas las inversiones contenidas en los proyectos procuren la digitalización de los trabajos y la conectividad de los procesos productivos. Que las inversiones estén dotadas de sensores o posean  capacidad de conexión, no se considerará condición suficiente para ser consideradas subvencionables, dicha conectividad y digitalización, deberán detallarse en la memoria y ser verificables en la implementación del proyecto. 
    9. Consideraciones que se han tenido en cuenta o, en su caso, asesoramiento que se ha requerido, a la hora de elegir las inversiones seleccionadas en la solicitud de ayuda. Se podrá adjuntar a la memoria, los informes externos elaborados sobre el proyecto, por entidades independientes de la solicitante, donde se ponga de manifiesto su naturaleza y adecuación al objeto de subvención.
    10. Asimismo, se deberá justificar el cumplimento del efecto incentivador del proyecto. Se entiende por efecto incentivador de la ayuda el recogido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, no siendo consideradas subvencionables las inversiones y proyectos comenzados con anterioridad a la solicitud de ayuda. Esta consideración deberá tenerse presente a la hora de plantear proyectos con periodicidad anual que supongan, o puedan suponer, la continuación de un mismo proyecto ya iniciado.
  6. A los efectos de determinar la condición de pyme de la empresa:
    1. Documentación justificativa de la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado a fecha de presentación de la solicitud. Estos datos se utilizarán para determinar los importes financieros de la empresa, a fin de garantizar la condición de pequeña o mediana empresa, acorde a lo señalado en la solicitud de ayuda. 
    2. En el caso de empresas de nueva creación: se aportará la previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento, y la documentación acreditativa del número de trabajadores de la empresa.
    3. Documentación justificativa a efectos de comprobación del número de empleados de la solicitante, pudiendo ser ésta: el informe de trabajadores en alta (ITA), Vida laboral de la empresa, o documento acreditativo equivalente expedido por la Seguridad Social, del último ejercicio cerrado a fecha de presentación de la solicitud.
  7. En el caso de pymes asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante: 
    1. Certificados actualizados del registro mercantil en los que deberá constar: fecha de constitución, objeto social, CNAE, capital y sede social, Consejo de Administración o Junta Directiva, y apoderados y socios que dispongan de más de 10% en participaciones.
    2. Documentación acreditativa del último Impuesto de Sociedades liquidado. 
    3. Certificación expedida por la Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependientes de la empresa del último ejercicio cerrado.

Se entiende por empresas asociadas o vinculadas, a efectos del cálculo de efectivos e importes financieros para la determinación del tamaño de la empresa beneficiaria, toda aquella (empresa participante) que posee por si sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, el 25% o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada). Debiendo ser considerados a estos efectos no sólo la vinculación o asociación existente como accionista en el capital, sino también la participación por órgano social. 

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Certificado corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.
  2. DNI/NIE del representante de la entidad (firmante de solicitud).
  3. NIF de la entidad solicitante.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  2. Certificado corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.

Información Complementaria

Para consultas relacionadas con este trámite, dispone del correo: subvenciones.dgpei@madrid.org

Documentación de interés

Recomendaciones para la cumplimentación de solicitud
Descargar
529.26 KB
Procedimiento consulta-modificación cuenta bancaria
Descargar
851.67 KB
Modelo Excel de facturas y justificantes
Descargar
19.16 KB
Listado comarcas seleccionadas por municipios
Descargar
268.66 KB

Tramitación

Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.

Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería responsable. . El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de este trámite. 

Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.

Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes,  considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Efecto silencio
Desestimatorio
Normativa efecto silencio
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo resolución
Seis meses

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía
D.G de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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