Descripción
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ReferenciaA633
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Descripción
Ayudas individualizas de desayuno escolar al alumnado de segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la renta mínima de inserción (RMI) o del ingreso mínimo vital (IMV), durante el período lectivo del curso escolar 2024-2025.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 03/09/2024 Fecha de fin: 23/09/2024
Destinatarios
Progenitores, tutores, acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia de:
- Alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria matriculados en el curso 2024-2025 en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital.
Requisitos
- Estar matriculado durante el curso académico 2024-2025 en un centro sostenido con fondos públicos que disponga del servicio de desayuno escolar, ubicado en la Comunidad de Madrid, en segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria.
- Formar parte de una familia perceptora de alguna o ambas de las siguientes prestaciones:
- Renta Mínima de Inserción.
- Ingreso Mínimo Vital.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Pasaporte (solo extranjeros sin NIE).
- En su caso, documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género, a los efectos de evitar que el nombre del centro de matriculación del alumno figure en las listas de beneficiarios de la ayuda.
- Autorización del padre o madre o tutor no firmante de la solicitud, excepto familias monoparentales.
- En caso de familias monoparentales documentación que lo acredite.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE.
- En su caso, información de la Renta Mínima de Inserción (RMI).
- En su caso, documento acreditativo de ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en la secretaría del centro docente donde esté matriculado el alumno o en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Información Complementaria
Para consultas o dudas sobre este trámite puedes dirigirte a tu centro educativo.
Tramitación
La Dirección de Área Territorial correspondiente comprobará las solicitudes y realizará de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos por los que se formulará la propuesta de resolución.
Finalizada la tramitación se elaborarán las listas provisionales en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión. Las listas provisionales anonimizadas se publicarán en cada Dirección de Área Territorial y serán enviadas a los centros docentes donde podrán ser también consultadas.
Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales para:
- Subsanar la solicitud y/o documentación presentada. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.
- Mejorar la solicitud, formular a legaciones y presentar los documentos que se estimen oportunos.
- Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá ser de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, debiendo ser aportada físicamente en el centro docente en el que está matriculado el alumno.
Finalizado el plazo de subsanaciones, se publicará en cada Dirección de Área Territorial la resolución de concesión de la ayuda con la lista definitiva anonimizada de beneficiarios y, en su caso, de excluidos con indicación del motivo de la exclusión, y será enviada a los centros docentes donde también podrá ser consultada a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y de su publicación será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Normativa
- Extracto de la Orden 3402/2024, de 5 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso 2024-2025 (BOCM nº 209, de 2 de septiembre).
- Acuerdo de 31 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar (BOCM nº 266, de 8 de noviembre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).