Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas progenitoras, tutoras, acogedoras o encargadas de la guarda y custodia de:
- Alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria matriculado en el curso 2026-2027 en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- El alumnado debe reunir los siguientes requisitos:
- Estar matriculado durante el curso académico 2026-2027:
- En Educación Primaria o en segundo ciclo de Educación Infantil.
- En un centro sostenido con fondos públicos, ubicado en la Comunidad de Madrid que dispone de servicio de desayuno escolar.
- Formar parte de una familia que recibe una de las siguientes prestaciones:
- Renta Mínima de Inserción.
- Ingreso Mínimo Vital.
- Estar matriculado durante el curso académico 2026-2027:
- Acreditar documentalmente que la familia es monoparental, en su caso.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Pasaporte (solo extranjeros sin NIE).
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF o NIE.
- En su caso, información de la Renta Mínima de Inserción (RMI).
- En su caso, documento acreditativo de ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- En su caso, documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden 1873/2026, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la renta mínima de inserción o del ingreso mínimo vital, durante el período lectivo del curso 2026-2027 (BOCM nº 122, de 25 de mayo).
- Acuerdo de 31 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar (BOCM nº 266, de 8 de noviembre).
Órgano responsable
- Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
- Viceconsejería de Política y Organización Educativa
- Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 26/05/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Publicaremos las novedades de la convocatoria en el calendario de actuaciones de este trámite. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te informemos de cada publicación si te has suscrito a este servicio.
También podrás consultar el estado de tu solicitud a través de las Direcciones de Área Territorial o de tu centro educativo.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
A continuación, elaboraremos la lista provisional de solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con la causa de exclusión. Publicaremos las listas provisionales anonimizadas (sin datos personales que pueden identificar a una persona concreta) en cada Dirección de Área Territorial y las enviaremos a los centros docentes para su consulta.
En ese momento se abrirá un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde el día siguiente a la publicación para hacer los siguientes trámites:
- Subsanar (corregir) la solicitud y la documentación presentada. Si la persona solicitante no subsana la solicitud, entenderemos que desiste de su solicitud.
- Alegar si no está conforme con el resultado. En ese caso, es preciso tener en cuenta que los documentos justificativos aportados deben tener fecha anterior a la fecha de fin de plazo de solicitud.
Finalizado dicho plazo, la Propuesta de resolución corresponderá a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
La Resolución de concesión de la ayuda corresponde a la persona titular de la consejería competente. Publicaremos la resolución de concesión de la ayuda en cada Dirección de Área Territorial y la enviaremos a los centros docentes para su consulta. La resolución incluirá las listas definitivas anonimizadas de:
- Personas beneficiarias.
- Personas excluidas con el motivo de la exclusión.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 26/05/2026 Fecha de fin: 15/06/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Subdirección General de Becas y Ayudas
Para consultas sobre este trámite puedes dirigirte a tu centro educativo.
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud