Descripción
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Referencia86154
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Descripción
Creación de una obra literaria en las siguientes modalidades:
a) Novelas y recopilación de relatos breves: Cinco ayudas de 5.000 euros.
b) Poemarios: Cinco ayudas de 5.000 euros.
c) Cómics: Cinco ayudas de 5.000 euros.
d) Ensayos: Cinco ayudas de 5.000 euros.
Calendario de actuaciones
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22/08/2019Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
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22/08/2019
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 13/03/2019 Fecha de fin: 09/04/2019
Destinatarios y/o requisitos
1. Personas físicas nacidas o residentes en la Comunidad de Madrid que tengan la consideración de autor novel. Se considera autor novel a quien no haya publicado más de tres obras en cualquiera de las modalidades por medios tradicionales o digitales, así como a quienes no han autopublicado.
2. No podrán ser beneficiarios quienes lo hubieran sido en cualquier modalidad de las convocatorias anteriores.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Información Complementaria
* Cuantía:
100.000 euros.
* Justificación:
La justificación de la subvención consistirá en la entrega de la obra completamente finalizada en un plazo que finaliza el último día de justificación.
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones:
22/08/2019 | Resolución de convocatoria Orden 1599/2019, de 5 de agosto de 2019 (BOCM nº 199, de 22 de agosto) |
Normativa
* Extracto de la Orden 259/2019, de 27 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan las ayudas a la creación literaria correspondientes a 2019 (BOCM nº 60, de 12 de marzo).
* Orden 54/2017, de 24 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se modifica la Orden 2524/2017, de 4 de agosto, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación literaria (BOCM nº 268, de 10 de noviembre).
* Orden 2524/2017, de 4 de agosto, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación literaria (BOCM nº 198, de 21 de agosto).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).