1. Personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser madrileño o residente en la Comunidad de Madrid. Entendiendo como residente aquel que esté empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.
b) Tener la consideración de autor novel, entendiendo como tal al solicitante que no haya publicado, estrenado o exhibido de manera profesional más de cuatro obras en la modalidad a la que concurre).
2. El proyecto presentado deberá ser de nueva creación, original y corresponderá a una idea personal del solicitante. Para los supuestos de coautoría, todos los autores de un mismo proyecto serán considerados, en su caso, beneficiarios de la ayuda, y deberán cumplir individualmente cada una de las condiciones previstas en la convocatoria.
Cada solicitante únicamente podrá presentar una solicitud por modalidad y para un solo proyecto. Si un proyecto fuese desarrollado en coautoría, cada uno de los autores, individualmente, deberá presentar en plazo su solicitud. El incumplimiento de estos requisitos, será causa de exclusión del proyecto y afectará a todos sus solicitantes, tanto individual como en coautoría.
3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos que las hubieran conseguido en alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores en la misma modalidad, y con un máximo de dos ocasiones.
4. No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por el órgano instructor, por lo que no será preciso que sea aportado por el solicitante. Si dicha certificación no fuese positiva, se comunicará al solicitante para su subsanación.
6. No podrá ser adjudicada subvención alguna a aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
7. Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación de la ayuda concedida.
8. El disfrute de las ayudas no suponen para los beneficiarios establecimiento alguno de relación funcionarial o contractual con la Comunidad de Madrid.
La obra final deberá tener:
a) Textos teatrales. Un mínimo de 25 folios, para una representación teatral de, al menos, cuarenta minutos de representación.
b) Guión cinematográfico. Un mínimo de 60 folios, para un largometraje de, al menos, sesenta minutos.
c) Obra coreográfica. La representación final deberá durar, al menos, treinta minutos, con descripción por escrito del movimiento escénico que se acompañará de una grabación audiovisual.
d) Composición de partitura musical. Partituras para una composición musical de, al menos, veinte minutos.
e) Proyecto de moda como disciplina creativa. Una memoria explicativa o “dossier” completo del proyecto con bocetos de los diseños (un mínimo de 10 “looks” o diseños terminados) y una fotografía de, al menos, una pieza terminada o “look” completo.
El proyecto final es incompatible con cualquier otra ayuda de entidades públicas o privadas.