Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas que en el momento de solicitar la ayuda son titulares de:
- Una autorización de vehículos de arrendamiento con conductor adaptados domiciliada en la Comunidad de Madrid.
- Una licencia de auto taxi adaptado domiciliada en algún municipio de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Estar inscritas en una plataforma de reserva que permita acreditar el número de viajes destinados al traslado de personas con movilidad reducida realizados durante el periodo subvencionable.
- Realizar un mínimo de 200 viajes destinados al traslado de personas con movilidad reducida durante el periodo subvencionable.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, antes de la propuesta de resolución y al reconocimiento de la obligación.
- No tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo si están debidamente garantizadas.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- No haber recibido ningún tipo de ayuda de las Administraciones Públicas españolas, comunitarias o ambas, sujetas al régimen de mínimis, por un importe superior a los 300.000 euros en el período de 3 años.
- No pueden recibir esta ayuda las personas a las que la Comunidad de Madrid ha retirado anteriormente otra subvención de la consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras por causas de las que fueron responsables.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- En caso de actuar por medio de representante, bastanteo de poderes emitido por un letrado de la Comunidad de Madrid.
- Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda.
- Declaración de la plataforma de reserva que acredite la inscripción del solicitante en la misma, así como la descripción de las especificaciones de dicha plataforma que permiten la acreditación de los viajes realizados para el traslado de personas con movilidad reducida.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF de la entidad.
- Documento de identidad del representante.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas para compensar el incremento de los costes operativos de los servicios de transporte de personas con movilidad reducida en vehículos de arrendamiento con conductor y taxis adaptados en el año 2026 (BOCM nº 134, de 8 de junio).
- Orden de 7 de abril de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para compensar los costes operativos de los servicios de transporte de personas con movilidad reducida en vehículos de arrendamiento con conductor y taxis adaptados (BOCM nº 90, de 17 de abril).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOE nº 119, de 19 de mayo).
Órgano responsable
- Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Dirección General de Transportes y Movilidad
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 09/06/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, notificaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). El plazo para acceder a la notificación enviada es de 10 días naturales. Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.
A continuación, formularemos una propuesta de resolución provisional, que notificaremos a las personas interesadas. Dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde que reciban la notificación para presentar alegaciones.
Una vez examinadas las alegaciones, la persona titular de la consejería competente en materia de transportes resolverá la concesión de las ayudas. La resolución contendrá el listado de solicitudes a las que se concede la ayuda, así como el importe concedido por persona beneficiaria. La concesión se notificará individualmente y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El plazo para justificar la ayuda concedida será entre el 1 y el 15 de noviembre de 2026.
La justificación se realizará bajo la modalidad de cuenta justificativa. Las personas beneficiarias deberán aportar un certificado expedido por la plataforma de reserva en la que están inscritas en el que se acredite el número total de viajes efectivamente realizados durante el periodo subvencionable destinados al traslado de personas con movilidad reducida. El certificado deberá estar firmado electrónicamente por la plataforma emisora o incorporar un sistema seguro de verificación que permita comprobar su autenticidad.
Además, el certificado deberá incluir, al menos, la siguiente información:
- Identificación de la persona solicitante y de la plataforma emisora.
- Sistemas o mecanismos de control y verificación utilizados por la plataforma para garantizar que los viajes certificados corresponden efectivamente al traslado de personas con movilidad reducida.
La relación detallada de los viajes efectuados, con indicación de las fechas, número de servicios y cuantos datos relevantes resulten necesarios para su posterior comprobación, deberá permanecer a disposición de la autoridad de control competente cuando esta así lo requiera.
En el caso de que la documentación presentada fuera insuficiente o tenga defectos, notificaremos un escrito a la persona afectada para que pueda subsanar en el plazo de 10 días hábiles. Una vez examinada la documentación aportada y tras comprobar nuevamente la situación de la persona beneficiaria en relación con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se efectuará el pago de la ayuda.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 09/06/2026 Fecha de fin: 29/06/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Dirección General de Transportes y Movilidad
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud