Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

El plazo para presentar esta solicitud se abre el 09/06/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

Si falta algún documento o requisito, notificaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). El plazo para acceder a la notificación enviada es de 10 días naturales. Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.

A continuación, formularemos una propuesta de resolución provisional, que notificaremos a las personas interesadas. Dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde que reciban la notificación para presentar alegaciones.

Una vez examinadas las alegaciones, la persona titular de la consejería competente en materia de transportes resolverá la concesión de las ayudas. La resolución contendrá el listado de solicitudes a las que se concede la ayuda, así como el importe concedido por persona beneficiaria. La concesión se notificará individualmente y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El plazo para justificar la ayuda concedida será entre el 1 y el 15 de noviembre de 2026.

La justificación se realizará bajo la modalidad de cuenta justificativa. Las personas beneficiarias deberán aportar un certificado expedido por la plataforma de reserva en la que están inscritas en el que se acredite el número total de viajes efectivamente realizados durante el periodo subvencionable destinados al traslado de personas con movilidad reducida. El certificado deberá estar firmado electrónicamente por la plataforma emisora o incorporar un sistema seguro de verificación que permita comprobar su autenticidad.

Además, el certificado deberá incluir, al menos, la siguiente información:

  • Identificación de la persona solicitante y de la plataforma emisora.
  • Sistemas o mecanismos de control y verificación utilizados por la plataforma para garantizar que los viajes certificados corresponden efectivamente al traslado de personas con movilidad reducida.

La relación detallada de los viajes efectuados, con indicación de las fechas, número de servicios y cuantos datos relevantes resulten necesarios para su posterior comprobación, deberá permanecer a disposición de la autoridad de control competente cuando esta así lo requiera.

En el caso de que la documentación presentada fuera insuficiente o tenga defectos, notificaremos un escrito a la persona afectada para que pueda subsanar en el plazo de 10 días hábiles. Una vez examinada la documentación aportada y tras comprobar nuevamente la situación de la persona beneficiaria en relación con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se efectuará el pago de la ayuda.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de 7 de abril, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para compensar los costes operativos de los servicios de transporte de personas con movilidad reducida en vehículos de arrendamiento con conductor y taxis adaptados.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 09/06/2026 Fecha de fin: 29/06/2026

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 08/06/2026
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