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Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: 05/12/2025 Fecha de fin: 05/01/2026
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En plazo
- Fecha de inicio: 05/12/2025 Fecha de fin: 05/01/2026
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En tramitación
Fecha de inicio: 05/12/2025 Fecha de fin: 05/01/2026
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Cerrado
Descripción
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ReferenciaA867
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Descripción
Ayudas para apoyar la actividad de las entidades de control lechero autorizadas, así como a asociaciones de criadores reconocidas y entidades públicas que realizan control de rendimiento lechero en la Comunidad de Madrid.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 05/12/2025 Fecha de fin: 05/01/2026
Personas destinatarias
- Entidades de Control Lechero autorizadas por la Comunidad de Madrid.
- Asociaciones u organizaciones de criadores que realizan control de rendimiento lechero en la Comunidad de Madrid.
- Entidades Públicas sujetas a derecho administrativo
Requisitos
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Tener la condición de pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con la definición de la normativa europea.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Último recibo del impuesto de Actividades Económicas, cuando proceda.
- Certificado emitido y firmado digitalmente por la entidad bancaria que acredite que el interesado es titular de la cuenta.
- Acreditación del representante designado para solicitar el pago de la ayuda.
- Escritura de constitución o estatutos sociales o cualquier otro documento de constitución, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la entidad.
- Nota de inscripción en el registro, si procede.
- Anexo II cumplimentado por cada uno de los titulares de las explotaciones ganaderas que se encuentren en control lechero.
- Para cada una de las razas en control lechero: explotaciones de la raza, número de controles, número de lactaciones previstas y el controlador responsable.
- Documentación justificativa para la valoración de los criterios de prelación.
- Previsión de gastos desglosado por actividades subvencionables.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF del interesado.
- NIF o NIE del representante.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
El procedimiento de concesión de estas líneas de ayudas será el de concurrencia competitiva. En la concesión de las subvenciones, se atenderá a los siguientes criterios:
- Número de lactaciones finalizadas y válidas en el año anterior al de la convocatoria (4 puntos).
- Carácter supraautonómico de la entidad solicitante (6 puntos).
- Razas amenazadas (2 puntos).
- Número de controladores (2 puntos).
- Calidad de los datos (1 punto).
Sólo podrán ser beneficiarios de las ayudas los solicitantes que obtengan, al menos, 4 puntos. Cuando el importe a conceder a los solicitantes que obtengan como mínimo dicha puntuación exceda de las disponibilidades presupuestarias, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Ganadería de la Subdirección General de Producción Agroalimentaria
- Dirección: Calle Alcalá número 16, planta 1. 28014, Madrid
- Correo electrónico: servicio.ganaderia@madrid.org
- Teléfono: 91 438 3146
- Horario de atención al público: De 09:00 a 14:00
Tramitación
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.
Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, la Comisión de Valoración determinará la puntuación que corresponde a cada una de ellas. Se financiarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito disponible.
La dirección general competente en economía circular emitirá la propuesta de resolución, en base a la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.
Una vez concedida la ayuda solicitada se abrirá el plazo de justificación hasta el 30 de noviembre de 2026.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Extracto de la Orden 4423/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para el año 2026, ayudas para el control del rendimiento lechero (BOCM nº 289, de 4 de diciembre).
- Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria (BOE, nº 172, de 20 de julio).
Órgano Responsable
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07 abril 2014
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).