Descripción
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ReferenciaA276
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Descripción
Subvenciones para facilitar la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención por uno o varios de los siguientes motivos:
- Su edad (mayores de 45 años y en especial los mayores de 55 años).
- Su situación de desempleo (larga o muy larga duración).
- Desarrollar su actividad laboral en municipios rurales de menos de 5.000 habitantes.
Las personas beneficiarias reciben subvención para un máximo de 10 contrataciones por año natural. Puedes consultar el importe según la situación de la persona contratada en Cuantías de la subvención.
Esta ayuda se enmarca en el Programa para el fomento de la contratación, en concreto, en la Línea 1: Incentivos para la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
- Personas trabajadoras autónomas.
- Empresas.
- Entidades privadas sin ánimo de lucro.
- Sociedades civiles.
- Comunidades de bienes.
- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas.
- Cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no tiene personalidad jurídica propia.
Requisitos
- Tener domicilio social y fiscal en territorio español.
- Estar al día con el pago de impuestos y obligaciones con la Seguridad Social.
- Estar al corriente del pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el caso de profesionales colegiados.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén garantizadas.
- Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales según lo establecido en la normativa reguladora.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Las personas contratadas deben:
- Ser personas desempleadas y estar inscritas como demandantes de empleo en una oficina de Empleo del Sistema Nacional de Empleo el día inmediatamente anterior a su contratación.
- Estar en alguna de las siguientes situaciones:
- Ser mayores de 30 años y desempleadas de larga duración.
- Ser desempleadas de edad comprendida entre 45 y 54 años, ambos inclusive.
- Tener más de 30 años y desempleadas de muy larga duración.
- Tener más de 45 años y ser desempleadas de larga duración.
- Ser mayores de 55 años.
- Desempeñar su actividad laboral en un centro de trabajo ubicado en un municipio rural de la Comunidad Autónoma de Madrid de menos de 5.000 habitantes.
- El centro de trabajo de la persona contratada debe estar ubicado en la Comunidad de Madrid y tener asignando un código de cuenta de cotización de la Seguridad Social correspondiente a la Comunidad de Madrid.
- El contrato se realizará por escrito en el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada debe haber sido dada de alta en la Seguridad Social con anterioridad a la presentación de la solicitud.
- Presentar la solicitud en el plazo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones.
- Documento que acredite que el representante legal de la persona solicitante tiene capacidad para actuar en su nombre y representación.
- Si la persona solicitante es autónoma o profesional colegiado que ha elegido la mutualidad de su colegio profesional:
- Documentación acreditativa del alta en la mutualidad del colegio profesional.
- Certificado actualizado que acredite que la persona solicitante está al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional.
- Si la persona solicitante es una Cooperativa que ostenta la condición de empresa emergente, documentación que acredite su inscripción como empresa emergente en el Registro de Cooperativas.
- Certificado bancario emitido por una entidad financiera con los datos de la cuenta bancaria indicados en la solicitud.
- Otorgamiento de representación (formulario II).
- Relación de las personas contratadas (formulario III).
- Autorización a la Comunidad Autónoma de Madrid para la consulta de datos del trabajador o declaración responsable de cumplimiento de otros requisitos (formulario IV).
- Informe de vida laboral de cada persona contratada, en caso de no presentar el formulario IV.
- Adenda al contrato de trabajo (formulario V).
- Informe de vida laboral de la empresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al código de cuenta de cotización principal y de los secundarios, en su caso, del trabajador autónomo que realiza su primera contratación, referido a los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación.
- Copia del contrato de trabajo, en caso de que la contratación sea en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF (Número de Identificación Fiscal).
- Certificado de estar al día de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Vida laboral, en caso de ser una persona trabajadora autónoma.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
El total de ayudas de minimis que reciba un beneficiario no puede exceder de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:
- Área de Programas de Empleo - Servicio de Políticas Empleo
- Dirección: Vía Lusitana nº 21 – 3ª planta Madrid 28025
- Teléfono: 012
- Correo electrónico: politicasempleo@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
- Proceso de concesión:
- La subvención se otorgará de forma directa y por orden estricto de entrada de las solicitudes (que cumplan los requisitos), según la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
- Corrección de errores en la solicitud:
- Si la solicitud o la documentación presentada no reúne los requisitos establecidos, se notificará a la persona solicitante para que corrija los errores o entregue los documentos necesarios en un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos).
- Si no se realiza esta corrección dentro del plazo, se considerará que ha desistido de su petición.
- Baja de personas contratadas:
- Si alguna de las personas contratadas por las que se solicita la subvención causara baja en la Seguridad Social por extinción de la relación laboral o por encontrarse en situación de excedencia antes de que se resuelva la solicitud, se perderá el derecho a la ayuda para esa persona, pero la tramitación continuará para el resto de las personas contratadas.
- En este caso, no se aplicará el procedimiento de sustitución establecido para bajas de trabajadores con contratos subvencionados.
- Resolución de la solicitud:
- La dirección general competente en empleo revisará el expediente, formulará una propuesta de resolución y la enviará al titular de la Consejería competente en empleo, que decidirá sobre la concesión o denegación de la subvención.
- Notificación:
- La orden de concesión o denegación se notificará individualmente a los solicitantes a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Cuatro meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas:
- un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, o bien,
- un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución puedes presentar:
- un recurso de reposición en cualquier momento, o bien,
- un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.(BOCM nº310, de 30 de diciembre).
- Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 312, de 31 de diciembre)
- Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Directora General del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueban los modelos normalizados del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 312, de 31 de diciembre).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOE nº 119, de 19 de mayo).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).