Información adicional
Periodo subvencionable
Serán elegibles aquellos gastos que se refieran a eventos que se hayan realizado entre el 1 de enero y el 15 de octubre del año 2018, así como que hayan sido pagados y justificados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. No obstante lo anterior, se admitirán facturas y justificantes de pagos correspondientes a gastos realizados, como máximo en los dos meses anteriores al inicio del período subvencionable, siempre que procedan de actuaciones preparatorias que necesariamente se hayan de llevar a cabo con carácter previo al evento principal que se ha de realizar, siempre, en período subvencionable.
Normativa
* Extracto de la Orden de 5 de diciembre de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la se convocan ayudas para el año 2018 dirigidas a asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial (BOCM nº 25, de 30 de enero de 2018)
* Orden de 8 de marzo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial (BOCM nº 68, de 21 de marzo).