Descripción

  • Referencia
    90090
  • Descripción

    Procedimiento de concesión directa de las ayudas urgentes a los centros autorizados de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada con alumnado matriculado de 0 a 3 años que ha sido beneficiario de la beca destinada a la escolarización en la convocatoria del curso 2019-2020, (aprobada mediante Orden 633/2019, de 1 de marzo).

    Son objeto de subvención los gastos imprescindibles para el mantenimiento de la infraestructura material y la plantilla de personal (suministro de electricidad, agua, gas y telecomunicaciones; alquiler de locales, seguros contratados para bienes y personas, contratos de trabajo de prestación de servicios como la limpieza o el mantenimiento de servicios e instalaciones, obras necesarias para garantizar la continuidad de la actividad, nóminas de los trabajadores y cualquier otro gasto preciso para el mantenimiento del centro) en los que deban incurrir los centros para garantizar su normal funcionamiento cuando se reanude su actividad, generados desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020, una vez finalizado el estado de alarma.

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 03/08/2020 Fecha de fin: 15/09/2020

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de los centros privados con alumnos matriculados de 0 a 3 años beneficiarios de la beca destinada a la escolarización en centros de titularidad privada en la convocatoria del curso 2019-2020.

Se podrá consultar los requisitos de los centros beneficiarios, en el apartado información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.

Documentación a presentar

1. Solicitud, (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).
2. Se podrá consultar el resto de documentación en el apartado Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha).

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten".

Período subvencionable >

El período subvencionable será desde el día 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020.

Presentación de solicitudes

En el apartado de “Gestión” de esta página se encuentra el acceso a la aplicación que le permitirá cumplimentar el impreso de solicitud.

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

 

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes" , desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Información Complementaria

Cuantía de la ayuda.

1. La ayuda que corresponderá a cada centro será calculada según su alumnado de 0 a 3 años beneficiario de beca. No se tendrán en cuenta para el cálculo del importe de la ayuda a los alumnos que hayan presentado en la Subdirección General de Becas y Ayudas escrito de renuncia a la beca concedida para el curso 2019-2020, aprobada mediante la Orden 633/2019, de 1 de marzo.
2. El importe de la ayuda se obtendrá multiplicando por 100 el número de alumnos beneficiarios de beca, justificados a través de la aplicación informática Sicep-Ayudas en el mes de marzo, y por el número de meses que los centros permanezcan cerrados debido a la pandemia del Covid-19, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020. Dicho importe no podrá superar al de los gastos y costes salariales realizados.
3. La ayuda se abonará por meses completos, sin que sea posible su fraccionamiento.

Documentación de interés

Requisitos de los beneficiarios
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Preguntas frecuentes
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Tramitación

Calendario de actuaciones

 

 

 

 

 

26/10/2020 Requerimiento para la subsanación de la documentación presentada. * Plazo: desde el 26 de octubre de 2020 se abre el plazo de subsanación de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción de la notificación.
(Ver modelo de subsanación de la solicitud en el apartado Gestión/Tramitar).
12/08/2020

 

 

 

 

Modificación de la convocatoria por la que se cambia el plazo de presentación de solicitudes.
Extracto de la Orden 1852/2020, de 10 de agosto, por la que se modifica la Orden 1722/2020, de 23 de julio (BOCM nº 194, de 12 de agosto).

 

 

 

 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política Educativa
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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