Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de los centros privados con alumnos matriculados de 0 a 3 años beneficiarios de la beca destinada a la escolarización en centros de titularidad privada en la convocatoria del curso 2019-2020.
Se podrá consultar los requisitos de los centros beneficiarios, en el apartado información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
Documentación
1. Solicitud, (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).
2. Se podrá consultar el resto de documentación en el apartado Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha).
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten".
Período subvencionable >
El período subvencionable será desde el día 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020.
Información adicional
Cuantía de la ayuda.
1. La ayuda que corresponderá a cada centro será calculada según su alumnado de 0 a 3 años beneficiario de beca. No se tendrán en cuenta para el cálculo del importe de la ayuda a los alumnos que hayan presentado en la Subdirección General de Becas y Ayudas escrito de renuncia a la beca concedida para el curso 2019-2020, aprobada mediante la Orden 633/2019, de 1 de marzo.
2. El importe de la ayuda se obtendrá multiplicando por 100 el número de alumnos beneficiarios de beca, justificados a través de la aplicación informática Sicep-Ayudas en el mes de marzo, y por el número de meses que los centros permanezcan cerrados debido a la pandemia del Covid-19, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020. Dicho importe no podrá superar al de los gastos y costes salariales realizados.
3. La ayuda se abonará por meses completos, sin que sea posible su fraccionamiento.
Normativa
* Extracto de la Orden 1852/2020, de 10 de agosto, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 1722/2020, de 23 de julio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas a centros de titularidad privada de primer ciclo de Educación Infantil adheridos al programa de becas a las familias del curso 2019-2020 y se establece el plazo de presentación de solicitudes y el período subvencionable (BOCM nº 194, de 12 de agosto).
* Extracto de la Orden 1722/2020, de 23 de julio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas a centros de titularidad privada de primer ciclo de Educación Infantil adheridos al Programa de Becas a las familias del curso 2019-2020 y se establece el plazo de presentación de solicitudes y el período subvencionable (BOCM nº 184, de 31 de julio).
* Acuerdo de 22 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a centros de titularidad privada de primer ciclo de Educación Infantil adheridos al programa de becas a las familias del curso 2019-2020 (BOCM nº 184, de 31 de julio).
Órgano responsable
- Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
- Viceconsejería de Política y Organización Educativa
- Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
En el apartado de “Gestión” de esta página se encuentra el acceso a la aplicación que le permitirá cumplimentar el impreso de solicitud.
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes" , desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Acciones sobre la solicitud
Calendario de actuaciones
| 26/10/2020 | Requerimiento para la subsanación de la documentación presentada. | * Plazo: desde el 26 de octubre de 2020 se abre el plazo de subsanación de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción de la notificación. (Ver modelo de subsanación de la solicitud en el apartado Gestión/Tramitar). |
| 12/08/2020 |
Modificación de la convocatoria por la que se cambia el plazo de presentación de solicitudes. |
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 03/08/2020 Fecha de fin: 15/09/2020
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud