Descripción
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ReferenciaA601
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Descripción
Ayudas para proyectos de formación para la capacitación digital de la ciudadanía que impartan entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales (ONG´s) y demás entidades del tercer sector.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 04/09/2024 Fecha de fin: 31/12/2025
Destinatarios
Entidades del “tercer sector” con personalidad jurídica del tipo Asociaciones, ONG, Fundaciones y similares.
Requisitos
- Estar inscritas en alguno de los registros públicos, ya sea de ámbito estatal o autonómico.
- Realizar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- Tener personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo estipulado en sus estatutos, actas o documentos fundacionales.
- Impartir formación en materia de capacitación digital en el ámbito de sus actividades.
- No estar incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en la normativa de subvenciones (enlace a artículo 13 Ley de Subvenciones).
- No haber percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que cubran el mismo concepto de gasto, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- Presentar junto a la solicitud de la subvención un proyecto de formación en competencias digitales, con las siguientes características:
- Versar sobre competencias digitales, tales como la ciberseguridad, la banca electrónica, las relaciones electrónicas con las Administraciones Públicas, el uso responsable de las nuevas tecnologías, la compra por Internet y otros propuestos por los beneficiarios que redunden en los objetivos del Plan para la Capacitación Digital de los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025.
- Contener la siguiente información:
- Objeto del proyecto.
- Horas de formación.
- Instalaciones donde se impartirá la formación.
- Número previsto de alumnos.
- Reflejar que el registro de usuarios a las actividades formativas se realizará mediante el sistema que la Comunidad de Madrid determine, no pudiendo formase a una persona que ya esté entre los usuarios de la Comunidad de Madrid.
- Los cursos de formación en competencias digitales:
- Se impartirán en las modalidades presencial y semipresencial.
- Se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- Tendrán un mínimo de 7 horas y media de duración y un máximo de 24.
- Al cumplimentar la solicitud:
- Autorizar a la Comunidad de Madrid a que la entidad sea incluida en un listado de entidades colaboradoras en capacitación digital.
- Autorizar a la Comunidad de Madrid al registro y tratamiento de los datos que se indican, así como expresar el consentimiento al envío de comunicaciones que como entidad colaboradora puedan ser de interés.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
- Proyecto de formación en competencias digitales (art. 21.4).
- Justificación de la condición de entidad sin ánimo de lucro, ONG o entidad del Tercer Sector (art. 21.4).
- Justificación de la Representación de la Entidad (art. 21.4).
- Autorización a la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y comunitarias competentes para el ejercicio de sus competencias (ANEXO II.A).
- Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (ANEXO II.B).
- Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (ANEXO II.C).
- Declaración relativa a justificación de las ayudas financiadas con el PRTR (ANEXO II.D).
- Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (ANEXO II.E).
- Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (DNSH) (ANEXO II.F).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas y consultas sobre este trámite puedes contactar con:
- Subdirección General de Sociedad y Economía Digital
- Correo electrónico: sociedadyeconomia.digital@madrid.org
Tramitación
Antes de examinar el resto de los requisitos, la Dirección General de Estrategia Digital emitirá informe sobre la admisibilidad del proyecto presentado. Las solicitudes que obtengan un informe desfavorable no se admitirán.
Conocidos los participantes se realizará el análisis previo de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna entidad se solicitará la información a esa entidad, que deberá aportarla en el plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes no festivos) desde que se formule la solicitud. Quedarán excluidas las solicitudes que no entreguen la información.
Las solicitudes se instruirán por orden de entrada en los registros, para establecer la preferencia de aquellas que cumplan los requisitos, si se agotan los créditos disponibles.
Si la solicitud no cumple con los requisitos se requerirá al interesado para su subsanación, para la que dispondrá de un plazo de 10 días hábiles. Si no se realiza la subsanación en plazo, se entenderá desistida la solicitud.
Una vez recibidas las solicitudes con la documentación que deba acompañarlas, la unidad responsable verificará que se cumplen los requisitos establecidos para la percepción de la subvención, y publicará periódicamente en el Boletín Oficial de la Comunidad De Madrid la lista de concesiones, denegaciones de las ayudas, y desistimientos.
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención será el 31 de marzo de 2026.
Las entidades solicitantes deberán presentar la correspondiente documentación justificativa, así como incorporarla a la plataforma formativa que la Dirección General de Estrategia Digital determine. El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención será de 60 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha límite para la ejecución de actividades, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas:
- un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, o bien,
- un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Acceso al trámite de Recurso potestativo de reposición
Normativa
- Orden 102/2024, de 12 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital de los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025 y del Componente 19 Inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-Next-Generation EU, para el año 2024 (BOCM nº 210, de 3 de septiembre).
- Extracto de la Orden 102/2024, de 12 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital de los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025 y del Componente 19 Inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-Next-Generation EU, para el año 2024 (BOCM nº 210, de 3 de septiembre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).