Descripción
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ReferenciaA362
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Objetivo
Ayudas a favor de la actividad teatral a través de salas alternativas y de teatros de menos de 250 localidades; a la actividad coreográfica a través de compañías consolidadas de danza; y a la actividad musical a través de salas de música en vivo y tablaos flamencos en 2023 y 2024 en las siguientes modalidades:
- Estructuras empresariales de ámbito coreográfico.
- Programación y mantenimiento de salas alternativas y de teatro.
- Programación y mantenimiento de salas de música en vivo y tablaos flamencos.
Las distintas modalidades son incompatibles entre sí. Asimismo, serán incompatibles con las subvenciones anuales que convoque la Dirección General de Promoción Cultural para las actividades teatrales, coreográficas y musicales, excepto en las modalidades contempladas en los apartados b) y c).
El periodo subvencionable será desde el 1 de diciembre de 2022 al 14 de noviembre de 2024.
Calendario de actuaciones
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27/12/2023Desestimación de solicitudes
Contra la siguiente resolución puedes presentar recurso potestativo de reposición del 27 de diciembre de 2023 al 26 de enero de 2024.
Orden 2259/2023, de 13 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 26/04/2023 Fecha de fin: 19/05/2023
Destinatarios
- Empresas de artes escénicas cuyo objeto social sea la producción coreográfica y que acrediten la producción de, al menos 4 espectáculos en los últimos 6 años.
- Salas alternativas y teatros de menos de 250 localidades que acrediten la programación del espacio de, al menos 24 meses, en los últimos 4 años y con un mínimo de 120 funciones, de entre las cuales 30 funciones serán de compañías madrileñas subvencionadas por la Comunidad de Madrid y 10 funciones serán de compañías madrileñas no subvencionadas por la Comunidad de Madrid.
- Salas de música en vivo y tablaos flamencos consolidados, recintos escénicos de pequeño y mediano formato, con una programación de música popular en directo estable y continuada. Deberán acreditar la programación del espacio de, al menos 24 meses, en los últimos 4 años.
Requisitos
Requisitos de los beneficiarios
Para adquirir la condición de beneficiario de estas ayudas, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener la condición de PYME, por ocupar menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede los 50 millones o un balance general anual que no supera los 43 millones de euros, de conformidad con lo previsto en la normativa europea.
- El domicilio fiscal y los centros de trabajo que imputen gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
- Solo puede ser beneficiaria la empresa que produzca o programe el proyecto cultural y ejecute gasto del mismo. No podrá ser beneficiaria de ayuda aquella empresa cuya función sea meramente financiera.
- Los requisitos exigidos al beneficiario deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
- Quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa de subvenciones.
- Aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta convocatoria. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
- Aquellos solicitantes que fueran deudores en un procedimiento de reintegro en la Comunidad de Madrid.
- Las empresas en crisis ni las empresas que tengan pendiente de devolución una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Declaraciones de cumplimiento requisitos previstos para ser beneficiario de las ayudas.
- Declaraciones de ayudas recibidas/solicitadas para el proyecto cultural.
- Certificado de situación censal en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Las empresas, en su caso, pago del último recibo, certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 €.
- Las empresas: escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas o declaración expresa de su aportación con carácter previo a la adjudicación.
- Trayectoria profesional: Declaración de las actividades realizadas o programadas por la empresa en los últimos 4 años; curriculums; vida laboral.
- Memoria empresarial: Presupuesto; Plan de viabilidad y explotación; Plan desarrollo proyecto empresarial y cronograma; Plan de captación nuevos públicos y comunicación; Plan de cohesión social y accesibilidad; Proyecto de innovación digital; Número de empleados.
- Documentación relativa al proyecto artístico: Producción de obra o programación de sala, y los siguientes aspectos del mismo: Interés cultural, artístico y social; Trayectoria y nivel artístico de espectáculos, artistas y equipos técnicos; Formación; Relevancia social del proyecto; Análisis del retorno a la sociedad desde el punto de vista cultural.
- En la línea de salas de teatro, y salas de música en vivo y tablaos flamencos: documentación acreditativa de la propiedad o arrendamiento y licencia de actividad o funcionamiento.
- Datos bancarios.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI/NIE (del solicitante o representante).
- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
- NIF (del solicitante).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para cualquier duda o consulta, puedes contactar a través del correo electrónico: subvenciones_dgpc@madrid.org
Tramitación
- Cuando la documentación presentada esté incompleta, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.
- Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, elaborará informe sobre ellas, a la vista del cual la Comisión Sectorial de Artes Escénicas y Circenses del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid participará en la propuesta de resolución de las ayudas en las líneas de ayudas a estructuras empresariales de ámbito coreográfico, y apoyo a la programación y mantenimiento de salas alternativas y de teatro. Asimismo, la Comisión Sectorial de Música del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid participará en la propuesta de resolución de las ayudas en la línea de apoyo a la programación y mantenimiento de salas de música en vivo y tablaos flamencos.
- La citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y contendrá respecto a los posibles beneficiarios, los datos del solicitante, del proyecto presentado y del importe previsto para su adjudicación en virtud de la baremación y de la escala prevista en la orden de convocatoria.
- Si alguno de los posibles beneficiarios hubiera sido propuesto por un importe inferior al 50% de la cantidad solicitada, podrá solicitar la reformulación de su solicitud, con carácter previo a la elevación de la propuesta definitiva de la Comisión de valoración. En el caso de que no hubiese reformulaciones en el plazo previsto en el párrafo siguiente, la resolución provisional de la Comisión se considerará definitiva.
- El procedimiento para la reformulación de la solicitud será el siguiente: se informará al beneficiario de dicha circunstancia al objeto de que, en el plazo de 10 días hábiles, pueda reformular su proyecto. La reformulación no podrá exceder del 30% del presupuesto inicial.
- El beneficiario deberá identificar entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y el coste de las mismas. Una vez transcurrido dicho plazo sin respuesta expresa no habrá lugar a la reformulación del mismo. Posteriormente, los miembros de la Comisión de Valoración deberán dar su conformidad a las reformulaciones planteadas. Dicha conformidad se comunicará al órgano instructor para la elaboración de la resolución definitiva.
- Posteriormente, dicha propuesta de resolución se elevará por la Dirección General de Promoción Cultural, al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, órgano competente para dictar la resolución definitiva de adjudicación de las ayudas.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Extracto de la Orden 472/2023, de 10 de abril, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas de danza, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos en 2023 y 2024 (BOCM nº 97, de 25 de abril)
- Orden 1146/2021, de 27 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se corrige error en el artículo 1 de la Orden 1045/2021, de 9 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas de artes escénicas, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos (BOCM nº 240 de 8 de octubre).
- Orden 1045/2021 de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas en las artes escénicas, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos. (BOCM nº 88, de 23 de septiembre).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).