Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada. A continuación, consultaremos en el sistema de información Raíces los datos de los centros y el número de alumnos y unidades de dichos centros incluidos en el anexo 4 para comprobar si cumplen los requisitos de la convocatoria.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.
Una vez evaluada cada solicitud, la comisión de valoración elaborará un informe a partir del que la dirección general competente en Educación Infantil, Primaria y Especial emitirá la propuesta de resolución provisional que notificaremos a las entidades solicitantes.
Para terminar, la persona titular de la consejería competente en educación emitirá la orden de concesión o denegación de la subvención, que notificaremos a cada entidad y publicaremos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Las entidades beneficiarias deben presentar el anexo 2 “Certificado de justificación de los gastos derivados de la conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos” antes del 30 de octubre de 2026 firmado por el secretario o interventor del ayuntamiento.