Descripción
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ReferenciaA863
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Descripción
Ayudas dirigidas a los ayuntamientos de la región para compensar los gastos realizados en la prestación del servicio de comedor a alumnado en situación socioeconómica desfavorecida, dentro de las actividades realizadas en centros públicos abiertos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, durante los períodos no lectivos del curso escolar 2025-2026.
- Navidad: Plazo de solicitudes del 18/11/2025 a 16/01/2026.
- Semana Santa: Plazo de solicitudes del 23/03/2026 a 10/04/2026.
- Verano: Plazo de solicitudes del 01/06/2026 a 09/09/2026.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 18/11/2025 Fecha de fin: 16/01/2026
Personas destinatarias
Ayuntamientos que realizan actividades en los centros públicos de su localidad durante los períodos no lectivos del curso 2025-2026 y que incluyen la prestación del servicio de comedor.
Requisitos
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Solicitar la subvención para alumnado que cumple con los siguientes requisitos:
- Cursar segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.
- Durante el curso académico se les aplica la reducción o exención del precio del menú escolar por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
- Ser miembro de una familia perceptora de la Renta Mínima de Inserción.
- Ser miembro de una familia víctima del terrorismo.
- Ser miembro de una familia víctima de violencia de género.
- Ser miembro de una familia perceptora de Ingreso Mínimo Vital.
- Encontrarse en situación de acogimiento familiar.
- Acreditar la condición de refugiado.
- Estar escolarizado al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la consejería competente en materia de Educación con la consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia, con el ministerio competente en materia de Instituciones Penitencias y con la consejería competente en materia de violencia de género.
- Adicionalmente se pueden incluir otros alumnos que se encuentran en situación socioeconómica desfavorable, justificada por informe de los Servicios Sociales Municipales, con el límite por Ayuntamiento, del 50 por 100 del número de alumnos de su municipio que se encuentren en las circunstancias antes enumeradas.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Informe de Servicios Sociales Municipales (en caso de alumnos participantes por Servicios Sociales).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF del Ayuntamiento.
- Certificado de estar al corriente de pago de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio
- Dirección: Calle Alcalá 32, Sexta Planta, 28014 Madrid
Para solicitar estas ayudas es necesario un certificado electrónico de representante del ayuntamiento (persona jurídica).
Tramitación
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito al ayuntamiento solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.
En la fase de justificación de las ayudas, los ayuntamientos tendrán que aportar:
- Facturas justificativas del gasto realizado.
- Certificado de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante dicha Cámara.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Extracto de la Orden 4692/2025, del 3 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2025-2026 y se establece el plazo de presentación de solicitudes (BOCM nº 274, de 17 de noviembre).
- Acuerdo de 1 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 5 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano, ampliando la condición de beneficiario a los miembros de familias perceptoras del ingreso mínimo vital (BOCM nº 297, de 14 de diciembre).
- Acuerdo de 5 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano.
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).