Descripción

  • Referencia
    A470
  • Descripción

    Subvenciones para promover prácticas agrícolas compatibles con la conservación de las aves esteparias en el territorio de la Comunidad de Madrid.

    Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General de Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 27/12/2023 Fecha de fin: 17/01/2024

Destinatarios

Agricultores de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Ser agricultor.
  2. Ser el titular de una explotación agraria en la Comunidad de Madrid. 
  3. Ejercer una actividad agraria.
  4. Adherirse a uno o varios de los siguientes compromisos agroambientales:
    1. Barbecho tradicional.
    2. Barbecho semillado con leguminosas.
    3. Barbecho de larga duración.
    4. Retraso o cancelación en la recogida del cereal.
  5. No estar incursos en ninguno de los supuestos recogidos en la normativa de subvenciones.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Personas jurídicas: escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el registro correspondiente.
  2. Personas jurídicas: certificación del acuerdo válidamente tomado en junta o asamblea general haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y certificación del número de socios.
  3. Entidad sin personalidad jurídica: documento de constitución en el que conste las cuotas de participación.
  4. En caso de actuar por medio de un representante, documentación acreditativa de su representación.
  5. Otra documentación.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. En caso de personas físicas el NIF/NIE del solicitante, y en su caso, de su representante.
  2. En caso de entidades sin personalidad jurídica, el NIF de la entidad, el NIF/NIE de todos los comuneros, y en su caso, el NIF/NIE de sus representantes.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

En caso de necesitar ayuda sobre esta subvención, puedes ponerte en contacto a través del correo electrónico: informesyplanificacion@madrid.org.

Documentación de interés

Penalizaciones en caso de incumplimiento
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Tramitación

De no aportarse junto con la solicitud la documentación exigida, o de estar la misma incompleta o defectuosa, se notificará al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de dicha notificación, subsane los defectos o acompañe los documentos necesarios (a través de la opción "Aportación de documentos", advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Corresponde al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior la resolución de este procedimiento, mediante orden motivada. La concesión o denegación de la subvención se notificará de forma electrónica a los interesados.

Contra la orden de concesión o denegación podrá interponerse, ante el órgano encargado de resolver, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente; o bien directamente recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses.

La solicitud de pago de cada una de las anualidades del programa agroambiental destinado al fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias se realizará en solicitud única. La presentación de solicitudes de pago y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Decreto 76/1993, de 26 de agosto , por el que se aprueba el reglamento de procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad de Madrid.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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