Descripción
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ReferenciaA725
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Descripción
Ayudas para fomentar la autonomía personal y promocionar la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, de dos tipos:
- Ayudas para adquirir productos de apoyo, no contemplados por el Sistema Nacional de Salud, que compensen los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal:
- Dispositivos electrónicos de comunicación.
- Audífonos.
- Sistema de alarma.
- Camas articuladas (incluido colchón) y colchones anti escaras; equipos posturales, elevadores de bañera, sillas especiales de ducha y grúas; plataforma o salvaescaleras.
- Lupas manuales o digitales, con o sin filtros; gafas prismáticas o gafas de alta graduación (a partir de 6 dioptrías); termómetro, tensiómetro o glucómetro digital parlante.
- Ayudas a la movilidad:
- Desplazamientos en taxi o VTC con fines formativos y de inserción laboral.
- Sillas de ruedas con motor eléctrico en la tipología de scooter eléctrico.
- Adaptación o eliminación de barreras de vehículos a motor.
- Ayudas para adquirir productos de apoyo, no contemplados por el Sistema Nacional de Salud, que compensen los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal:
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 25/03/2025 Fecha de fin: 14/04/2025
Personas destinatarias
Personas con un grado de discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 33 por ciento, en situación de dificultad o vulnerabilidad social que residan en la Comunidad de Madrid.
Requisitos
Requisitos generales de las personas solicitantes
- Nacionalidad:
- Ser español o ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea.
- En el caso de personas extranjeras, haber solicitado o tener reconocida la condición de refugiadas, así como el derecho a la protección subsidiaria, de acuerdo a lo establecido por los tratados internacionales y la legislación en materia de extranjería.
- Estar empadronada en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, con al menos 1 año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
- Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, un 33 por ciento.
- Existir una relación directa entre la ayuda solicitada y la discapacidad reconocida oficialmente.
- No tener más de 65 años el 31 de diciembre del año 2025.
- Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social, en la solicitud.
- No estar incursa en las causas de prohibición prevista en la normativa de subvenciones.
- No superar los ingresos brutos personales o de la unidad familiar las siguientes cuantías, correspondientes al año 2023:
- Unidad familiar compuesta por un solo miembro: Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 3,50 (29.400 euros).
- Unidad familiar compuesta por 2 miembros: el IPREM referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 5,25 (44.100 euros).
- Unidad familiar compuesta por 3 miembros: el IPREM referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 5,75 (48.300 euros).
- Unidad familiar compuesta por 4 miembros: el IPREM referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 6,25 (52.500 euros).
- Unidad familiar compuesta por 5 o más miembros: el IPREM referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 6,75 (56.700 euros).
Para determinar los ingresos computables, se tendrán en cuenta los datos que figuran en la declaración de la renta de personas físicas, o en su defecto, certificación de imputaciones fiscales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o justificantes de otros ingresos no sujetos a tributación del solicitante o de su unidad familiar, correspondiente al ejercicio económico 2023. En el caso de que el solicitante sea divorciado o separado legalmente, deberá justificarlo convenientemente.
Se computará como ingreso las prestaciones económicas periódicas de carácter público que perciba cualquier miembro de la unidad familiar, a excepción de aquellas unidades familiares en las que hubiera más de una persona con discapacidad.
En este último supuesto, no computarán las prestaciones económicas periódicas de carácter público, vinculadas a la discapacidad, de aquel miembro de la unidad familiar con discapacidad, distinto que el solicitante.
Se considera unidad familiar la que forman las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio:
- En el caso de personas con discapacidad sin cargas familiares: la formada por la persona solicitante, el padre, madre o tutor con el que conviva y el resto de los descendientes de los padres, que sean menores y mayores de edad.
- En caso de separación o divorcio de los progenitores, se tendrá en cuenta los ingresos del progenitor con el que conviva el solicitante y la pensión de alimentos que determine el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio, salvo que se acredite documentalmente el impago de la misma.
- En el caso de personas con discapacidad con cargas familiares: la formada por la persona solicitante y en su caso, el cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad, así como descendientes menores y mayores de edad.
- En caso de separación o divorcio, se tendrá en cuenta los ingresos del solicitante y la pensión de alimentos que determine el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio, salvo que se acredite documentalmente el impago de la misma.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Acreditación de identidad en caso de ser extranjero:
- Podrán aportar en lugar de la TIE, copia del pasaporte. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea que no sean españoles, el pasaporte deberá ir acompañado del certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea.
- Acreditación de identidad del representante, en caso de ser extranjero:
- Podrán aportar en lugar de la TIE, copia del pasaporte. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea que no sean españoles, el pasaporte deberá ir acompañado del certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea.
- Libro de familia, completo o documento que lo sustituya, según establece, la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- En caso de tener representante:
- Documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho (anexo 2).
- Certificado de empadronamiento colectivo actualizado de que el beneficiario está empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, así como los miembros integrantes de su unidad familiar. Adjuntando además otros certificados de empadronamiento, cuando con el actual no se acredite una residencia en un municipio de la Comunidad de Madrid igual o superior a un año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda. En todos los certificados de empadronamiento debe constar la antigüedad del empadronamiento en la vivienda.
- En el caso de separación o divorcio de los miembros de la unidad familiar, se aportará convenido regulador, sentencia o justificación de la situación de separación mediante la presentación de la copia de la denuncia o el trámite de separación.
- Presupuesto del año actual del coste de la acción para la que se solicita la ayuda o factura si corresponde el gasto al año anterior (apartado 6.11).
- En el caso de ayudas a la movilidad para adaptación de vehículos a motor fotocopia de:
- Documento acreditativo de la titularidad del vehículo.
- Permiso de conducir en el que conste la adaptación que precise.
- Para ayudas a la movilidad para desplazamiento en taxi o VTC:
- Copia del Contrato de trabajo o documento justificativo que acredite la matriculación en cursos de formación reglada.
- En el caso de ayudas a la movilidad para eliminación de barreras en vehículos a motor, fotocopia de:
- Documento acreditativo de la titularidad del vehículo.
- Documento acreditativo del grado total de discapacidad del solicitante cuando haya sido emitido por otra Comunidad Autónoma.
- En caso de oposición a la consulta de los datos personales y autorización o no autorización de los datos tributarios, se debería aportar un Anexo 3 cumplimentado y firmado por cada uno de los miembros de la unidad familiar.
- Copia del documento que acredite la cuenta bancaria en la que figure el solicitante.
- Prescripción del profesional que realiza el seguimiento de las limitaciones derivadas de la discapacidad que presenta el solicitante, que acredite la necesidad de utilizar este tipo de dispositivos como apoyo técnico necesario para la discapacidad que presenta el solicitante.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Acreditación de la identidad.
- Documento Nacional de Identidad o, en caso de ser extranjero, Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE).
- Acreditación de identidad del representante:
- Documento Nacional de Identidad o, en caso de ser extranjero, Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE).
- Justificante de pensiones públicas o cualquier otro ingreso no sujeto a tributación del interesado.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Datos relativos a la declaración de la renta de personas físicas.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Correo electrónico: sgvaloracion_discapacidad@madrid.org
Tramitación
- Revisión del expediente, petición de documentación y obtención de documentación por medios electrónicos.
- Comprobar si reúne los requisitos para la concesión de la ayuda.
- Propuesta provisional de concesión o denegación.
- Fiscalización.
- Propuesta definitiva y resolución de concesión y denegación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Normativa
- Orden 466/2025, de 7 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2025, ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social (BOCM nº 70, de 24 de marzo).
- Extracto de la Orden 466/2025, de 7 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por la que se convocan para el año 2025, ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social (BOCM nº 70, de 24 de marzo).
- Orden 882/2021, de 2 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifica la Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, modificada por la Orden 1217/2017, de 14 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se corrigen errores materiales de la citada Orden y modificada por la Orden 103/2019, de 6 de febrero (BOCM nº 136, de 9 de junio).
- Orden 1217/2017, de 14 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se corrigen errores materiales de la Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social (BOCM nº 178, de 28 de julio).
- Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social (BOCM nº 150, de 26 de junio).
Órgano Responsable
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24 abril 2005
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).