Descripción
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Referencia90050
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Descripción
Subvenciones destinadas a personas con discapacidad física, intelectual o sensorial en situación de dificultad o vulnerabilidad social, imprescindibles para su autonomía personal.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 28/07/2020 Fecha de fin: 17/08/2020
Destinatarios y/o requisitos
Personas con discapacidad física, intelectual o sensorial en situación de dificultad o vulnerabilidad social que residan en la Comunidad de Madrid.
Se podrán consultar los requisitos de los beneficiarios y los requisitos según el tipo de ayuda solicitada, en el apartado información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
Tipos de ayudas >
Los tipos de ayudas que se podrán solicitar al amparo de esta orden son:
1. Ayudas a la movilidad para:
a) Desplazamientos en taxi (con fines formativos y de inserción laboral).
b) Adaptación de vehículos a motor (si es medio habitual de transporte para la persona con discapacidad).
A los efectos de estas ayudas, se entiende por adaptación de vehículos a motor aquellos elementos que se pueden añadir o modificar para que puedan ser conducidos por una persona con discapacidad.
2. Ayudas para la adquisición de productos de apoyo que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, no contemplados por el sistema sanitario o por otros organismos públicos, entendiéndose por tales, los instrumentos que facilitan la movilidad, comunicación o adaptación al medio de la persona afectada, siempre que los mismos no estén financiados por el sistema sanitario público:
a) Comunicadores, ordenador personal o Tablet para personas con discapacidad con problemas específicos de comunicación y/o exista un déficit visual y/o auditivo.
b) Audífonos (solo para mayores de 16 años) y pilas para el implante coclear.
c) Instalación y obras de sistema de alarma para la vivienda particular en la que reside el solicitante con discapacidad auditiva que consista en el indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo.
d) Camas articuladas (incluido colchón), colchones anti escaras y equipos posturales.
e) Elevadores de bañera, sillas especiales de ducha y grúas.
f) Plataforma o salvaescaleras para la vivienda habitual.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes"", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Si desea acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid para realizar las gestiones y trámites de su interés, solicite cita previa.
Información Complementaria
* Cuantía:La dotación de la subvención es de 350.000 euros, con cargo al subconcepto 48399 del programa presupuestario 231F, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogado para el año 2020.
Normativa
* Extracto de la Orden 850/2020, 17 de julio de 2020, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social (BOCM nº 180, de 27 de julio).
* Orden 103/2019, de 6 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social (BOCM nº 41, de 18 de febrero).
* Orden 1217/2017, de 14 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se corrigen errores materiales de la Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social (BOCM nº 178, de 28 de julio).
* Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social (BOCM nº 150, de 26 de junio).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).