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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIA), es decir, entidades constituidas por titulares de explotaciones agrarias, para garantizar la seguridad del consumidor y el respeto al medio ambiente mediante la lucha integrada en el control de plagas.
Requisitos
- Estar constituida libremente por agricultores cuyos terrenos sumen una superficie suficiente para mantener un equipo técnico básico que garantizará unas técnicas de lucha eficaces. De esta forma, será rentable el empleo de personal cualificado para dirigir los trabajos mediante un programa común para proteger los cultivos.
- Tener alguna de las siguientes formas jurídicas:
- Asociaciones o agrupaciones de personas agricultoras constituidas con dicho objetivo.
- Cooperativas agrícolas.
- Sociedades Agrarias de Transformación.
- Asociaciones u Organizaciones Agrarias.
- Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen.
- Encontrarse en uno de los siguientes casos:
- Tener personalidad jurídica propia e independiente.
- Estar constituidas dentro de otra entidad.
- Estar integrada por 10 agricultores como mínimo.
- No estar sujetas a una orden de recuperación, pendiente si la Comisión ha declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- No encontrarse en situación de crisis.
- Solicitar la subvención por los gastos realizados entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Certificado de apoderamiento del representante legal (en caso de persona jurídica).
- Escritura de constitución e inscripción, en su caso, en el Registro que corresponda de la ATRIA, o de la entidad principal en la que está constituida.
- Reglamento Interno de la ATRIA y la relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección, así como acuerdo del Pleno de constitución de la ATRIA y relación de asociados, con superficies y cultivos a tratar.
- Acuerdo del órgano de gobierno aprobando la solicitud de ayuda y nombramiento del representante para su gestión.
- Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas para los mismos fines.
- Certificado emitido por la entidad bancaria donde se solicite el ingreso de la ayuda.
- Declaración responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Memoria de las actividades realizadas por la ATRIA durante el periodo subvencionable, que incluya:
- Plan de gestión integrada de plagas que contenga como mínimo, un estudio y planificación de los medios de defensa fitosanitarios más aconsejables, teniendo en cuenta los principios generales de la gestión integrada de plagas que establece el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre; adaptado a las condiciones, plagas y cultivos de la zona incluida en la ATRIA.
- Actuaciones realizadas: seguimiento de plagas, principales consultas e incidencias atendidas, comunicaciones realizadas, etc.
- Copia del contrato suscrito con el personal técnico encargado de la dirección de los programas de gestión integrada de plagas.
- Nóminas y sus justificantes de pago del personal técnico contratado.
- Gastos de la Seguridad Social y sus justificantes de pago.
- Facturas o documentos acreditativos de los gastos de desplazamiento del personal técnico a la explotación objeto del asesoramiento.
- Facturas o documentos acreditativos de la inscripción o matrícula, del técnico o técnicos contratados por la ATRIA, en cursos o jornadas de formación en temas relacionados con la gestión integrada de plagas, siempre que estén impartidos por organismos oficiales.
- Facturas o documentos acreditativos de los gastos de desplazamiento del personal técnico a la explotación objeto del asesoramiento.
- Facturas o documentos acreditativos de la adquisición de los materiales de campo y laboratorio necesarios para la realización de la asistencia técnica de asesoramiento.
- Facturas o documentos acreditativos de la realización de las campañas informativas sobre sanidad vegetal y gestión integrada de plagas realizados por la ATRIA, realizadas dentro del período subvencionable.
- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de la exención del impuesto.
- Certificado de la AEAT acreditativo de la exención de IVA.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Tarjeta de identificación fiscal del solicitante.
- NIF o NIE del representante.
- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden 4962/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2026, de las ayudas a las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIA) para la mejora de la Sanidad Vegetal en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 1, de 2 de enero).
- Orden 4962/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2026, de las ayudas a las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIA) para la mejora de la sanidad vegetal en la Comunidad de Madrid.
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada. Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición. También podremos realizar visitas a las instalaciones de la persona solicitante.
Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, el Comité Técnico de Evaluación determinará la cuantía de la subvención que corresponde a cada persona solicitante.
La dirección general competente en agricultura emitirá la propuesta de resolución, en base a la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención que comunicaremos a la persona solicitante.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Acceso al trámite de recurso de reposición (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior)
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 03/01/2026 Fecha de fin: 02/02/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud