Última actualización: 22/11/2024
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 22/11/2024 Fecha de fin: 03/12/2024
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 22/11/2024 Fecha de fin: 03/12/2024

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 22/11/2024 Fecha de fin: 03/12/2024

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A464
  • Descripción

    Ayudas regionales a las Agrupaciones para Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIA) para el asesoramiento técnico en materia de gestión integrada de plagas con la finalidad de mejorar el estado sanitario de los cultivos de la Comunidad de Madrid.

    Los conceptos subvencionables de las actividades de asesoramiento son: 

    1. Contratación de personal técnico encargado de la dirección de los programas de gestión integrada de plagas. 
    2. Gastos de desplazamiento del personal técnico a la explotación. 
    3. Gastos de material de campo y laboratorio para la realización de la asistencia técnica. No serán subvencionables los gastos de adquisición de productos fitosanitarios para la realización de tratamientos, ni los gastos para llevar a cabo medidas de prevención, control o erradicación de plagas. 
    4. Realización de campañas informativas sobre sanidad vegetal y gestión integrada de plagas. 
    5. Inscripción o matrícula, del técnico o técnicos contratados por la ATRIA, en cursos o jornadas de formación en temas relacionados con la gestión integrada de plagas, siempre que estén impartidos por organismos oficiales. 
    6. Será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido satisfecho por la ATRIA siempre y cuando no sea susceptible de recuperación y/o compensación por parte del beneficiario.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 22/11/2024 Fecha de fin: 03/12/2024

Destinatarios

Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA), es decir entidad constituida por titulares de explotaciones agrarias, con la finalidad de garantizar la seguridad del consumidor y el respeto del medio ambiente.

Requisitos

  1. Sobre las características de la entidad. 
    1. Estar constituida libremente por agricultores cuyos predios integren una superficie mínima que haga posible el mantenimiento de un equipo técnico mínimo que garantice la eficacia de las técnicas de lucha a aplicar, de modo que resulte económico el empleo de mano de obra cualificada para la dirección de dichos trabajos técnicos y estos se realicen bajo un programa común de protección de los vegetales.
      A estos efectos, la “Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA)” podrá tener alguna de las siguientes formas jurídicas:
      1. Asociaciones o agrupaciones de agricultores/as constituidas con dicho objetivo.
      2. Cooperativas agrícolas.
      3. Sociedades Agrarias de Transformación.
      4. Asociaciones u Organizaciones Agrarias.
      5. Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen
    2. Tener personalidad jurídica propia e independiente o, por el contrario, estar constituidas dentro de otra entidad. 
    3. El número mínimo de agricultores que la integren será de 10.
    4. Los agricultores que integren la ATRIA acatarán las condiciones que figuren en su Reglamento de Régimen Interno, en el que se expresen la aceptación de los requisitos técnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos por cada uno de sus miembros.
  2. No podrán acceder a estas ayudas aquellas ATRIAS que:
    1. Estén sujetas a una orden de recuperación, pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
    2. Se encuentren en situación de crisis.
  3. El período subvencionable estará comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de solicitudes.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Certificado de apoderamiento del representante legal (en caso de persona jurídica).
  2. Documentación acreditativa de la constitución e inscripción, en su caso, en el Registro que corresponda de la ATRIA, o de la entidad principal en la que está constituida.
  3. Reglamento Interno de la ATRIA y la relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos.
  4. Acuerdo del Pleno de constitución de la ATRIA y relación de asociados, con superficies y cultivos a tratar.
  5. Acuerdo del órgano de gobierno aprobando la solicitud de ayuda y nombramiento del representante para su gestión.
  6. Certificado emitido por la entidad bancaria donde se solicite el ingreso de la ayuda.
  7. Memoria de las actividades realizadas por la ATRIA durante el periodo subvencionable, que incluya:
    1. Plan de gestión integrada de plagas que contenga como mínimo, un estudio y planificación de los medios de defensa fitosanitarios más aconsejables, teniendo en cuenta los principios generales de la gestión integrada de plagas que establece el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre; adaptado a las condiciones, plagas y cultivos de la zona incluida en la ATRIA.
    2. Actuaciones realizadas: seguimiento de plagas, principales consultas e incidencias atendidas, comunicaciones realizadas, etc.
  8. Copia del contrato suscrito con el técnico/s encargados de la dirección de los programas de gestión integrada de plagas.
  9. Nóminas y sus justificantes de pago del técnico/s contratado/s.
  10. Gastos de la Seguridad Social y sus justificantes de pago.
  11. Facturas o documentos acreditativos de los gastos de desplazamiento del personal técnico a la explotación objeto del asesoramiento.
  12. Facturas o documentos acreditativos de la inscripción o matrícula, del técnico o técnicos contratados por la ATRIA, en cursos o jornadas de formación en temas relacionados con la gestión integrada de plagas, siempre que estén impartidos por organismos oficiales.
  13. Facturas o documentos acreditativos de los gastos de desplazamiento del personal técnico a la explotación objeto del asesoramiento.
  14. Facturas o documentos acreditativos de la adquisición de los materiales de campo y laboratorio necesarios para la realización de la asistencia técnica de asesoramiento.
  15. Facturas o documentos acreditativos de la realización de las campañas informativas sobre sanidad vegetal y gestión integrada de plagas realizados por la ATRIA, realizadas dentro del período subvencionable.
  16. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de la exención del impuesto.
  17. Certificado de la AEAT acreditativo de la exención de IVA.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Tarjeta de identificación fiscal del solicitante
  2. NIF/NIE del representante
  3. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. En la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite puedes dirigirse a:

Área de Agricultura – Subdirección General de Producción Agroalimentaria.
Alcalá, 16 1ª planta  28014 Madrid.
Teléfonos: 914382217/914382224

Tramitación

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva. 
El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General responsable en materia de agricultura.
Los técnicos de ésta dirección general estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión, y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación.
Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 3782/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de ayudas a las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIA) para la mejora de la sanidad vegetal en la Comunidad de Madrid.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden de concesión, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas: 

  • un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, o bien, 
  • un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses. 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar