Última actualización: 20/06/2025
  • Pendiente apertura plazo

  • En plazo

    En plazo

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A798
  • Descripción

    Ayudas a entidades de investigación madrileñas para contratar personal investigador doctor.

    Se financian tanto los gastos asociados a la contratación del personal investigador doctor, como una ayuda adicional para realizar actividades de investigación vinculadas a las líneas científico técnicas de interés para la región, con una duración de 5 años.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

Instituciones y organismos que incorporen investigadores a sus grupos de investigación:

  1. Universidades Públicas y Universidades Privadas, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  2. Fundaciones Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (Fundaciones IMDEA).
  3. Organismos Públicos de Investigación previstos en la norma sobre Ciencia, Tecnología e Innovación.
  4. Fundaciones de Investigación Biomédica de las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).
  5. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
  6. Otras entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, que tengan definidos en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.

Requisitos

De las entidades beneficiarias:

  1. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.
  2. No haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas.
  3. No tener deudas en vía ejecutiva de obligaciones por Resolución en firme de procedencia de reintegro de subvenciones.
  4. Estar situadas en la Comunidad de Madrid.
  5. En el caso de las universidades, estar inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Estos requisitos deben mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la ayuda. El órgano instructor puede solicitar su acreditación documental durante la tramitación del procedimiento.

Del personal investigador candidato:

  1. Estar en posesión del grado de doctor en la fecha comprendida entre el día 1 de enero de 2015 y el día 31 de diciembre de 2022. Se entiende como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral:
    1. En el caso de personal investigador doctor que posea más de un título de doctor, el requisito anterior se refiere al primero de los títulos obtenidos.
    2. La fecha para el límite inferior de 1 de enero de 2015, puede ampliarse cuando entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes concurra alguna de las siguientes situaciones:
      1. Permiso de maternidad o paternidad: incluidos los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, reducciones de jornada laboral y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento.
      2. Adopción.
      3. Guardia con fines de adopción o acogimiento familiar.
      4. Riesgo durante la gestación y el embarazo.
      5. Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
      6. Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.
      7. Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de al menos 2 meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.
  2. Haber tenido un vínculo profesional remunerado con entidades de investigación extranjeras de al menos 2 años en los últimos 5 años. La fecha fin de este cómputo de plazos es la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
  3. También pueden solicitar estas ayudas, sin necesidad de cumplir con los requisitos anteriores, aquellos investigadores de la modalidad 2, procedentes de convocatorias de años anteriores de ayudas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid. Es necesario que hayan completado su contrato de 4 años o se encuentren en su cuarta anualidad en el año 2025, atendiendo, en todo caso, a la naturaleza de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva.
  4. Postular por una institución u organismo, que debe aceptar su propuesta de candidatura.

La entidad solicitante se responsabiliza de la verificación previa de la documentación presentada por cada personal investigador doctor de cara al cumplimiento de los requisitos.

Incompatibilidades:

  • La ayuda será incompatible con cualquier ayuda cuya finalidad sea la contratación de personal investigador doctor. La cofinanciación de los costes salariales en la que debe incurrir la entidad beneficiaria no podrán cubrirse con otras convocatorias cuya finalidad sea la contratación de personal investigador doctor.

Documentación a presentar

Aviso importante

Antes de que la entidad solicitante presente la solicitud, el personal investigador doctor candidato debe pulsar TRAMITAR y acceder al espacio de tramitación para elaborar o adjuntar la siguiente documentación en la aplicación Quadrivium:

  1. Currículum vítae abreviado.
  2. Memoria de la trayectoria investigadora de la persona candidata.
  3. Memoria de la línea de investigación propuesta (incluyendo todas las actividades I+D y la memoria económica) a realizar durante la ayuda solicitada.
  4. Copia del título de doctor o certificación académica oficial.
  5. Documentación acreditativa de la vinculación y duración de la misma con la institución u organismo de I+D situado fuera de España.
  6. Documentación acreditativa de los supuestos de interrupción (en caso necesario).

La aplicación generará en PDF el formulario del investigador candidato.

Documentación a presentar por la Entidad solicitante

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Solicitud (Impreso 2024F1_25). Se firmará por el responsable legal de la entidad solicitante al realizar la presentación por el Registro Electrónico.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud, firmados previamente:

  1. Relación de investigadores candidatos.
  2. Formulario de los investigadores candidatos.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
  3. Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

  • Área de programas de investigación
  • Paseo de Recoletos, número 14,  28001, Madrid
  • Correo electrónico: talento@madrid.org

Tramitación

Una vez presentada la solicitud por la entidad solicitante, el órgano competente revisa la documentación y si fuera necesario, enviará notificación para que subsane los documentos en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde la notificación.

Una vez subsanada, pasará a evaluación.

Tras la evaluación, se determinará la propuesta de resolución provisional, con opción a alegar por el organismo en el plazo de 10 días hábiles desde notificación.

Tras la propuesta de resolución provisional se publicará la resolución definitiva.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:

  1. Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  1. Recurso de reposición en cualquier momento.
  2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia
Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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