Descripción
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ReferenciaA16
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Descripción
Ayudas para la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, dirigidas a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Presentación de solicitudes de subvención del 26/06/2021 al 26/07/2021
Requisitos
- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, la Cruz Roja Española en la Comunidad Autónoma de Madrid, así como las confederaciones, federaciones, asociaciones y agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, que tengan una entidad equiparable a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, que desarrollen su actividad de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica.
- Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las sociedades mercantiles, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como cualesquiera otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Declaración responsable del Responsable o del Encargado del Tratamiento de Datos de la entidad de que dicho tratamiento se realiza de conformidad con la normativa aplicable (Anexo 7).
- Declaración responsable del Representante de la entidad solicitante (apartado vigésimo subapartado 1 “límite máximo de solicitudes”) (Anexo 13).
- Certificado de que la entidad ha superado el proceso de certificación de gestión de calidad.
- Certificado de que la entidad ha superado el proceso de certificación de responsabilidad social empresarial o de empresa familiarmente responsable.
- Certificado de que la entidad ha superado el proceso de certificación de accesibilidad.
- Informe de auditoría externa de las cuentas anuales de la entidad en el último ejercicio cerrado (2019).
- Plan de evaluación y de grado de cumplimiento de los objetivos.
- Contrato de alquiler o cesión del centro donde se van a realizar las obras.
- Autorización del propietario del centro para la realización de las obras.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- DNI/NIE del representante legal.
- Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
- Tarjeta de identidad fiscal de la entidad.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Normativa
- Orden 1691/2021, de 20 de octubre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se amplía la cuantía del crédito consignado en la Orden 951/2021, de 10 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan subvenciones en 2021 para la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOCM nº 252, 22 de octubre).
- Orden 1234/2021, de 21 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2021 (BOCM nº 176, de 26 de julio).
- Extracto de la Orden 951/2021, de 10 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2021 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOCM nº 150, de 25 de junio).
- Orden 951/2021, de 10 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2021 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOCM nº 150, de 25 de junio).
- Orden 983/2020, de 18 de agosto, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifica la Orden 862/2020, de 18 de julio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que modifica la Orden 994/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modificada por Orden 1278/2019, de 25 de julio) (BOCM nº 200, de 19 de agosto).
- Orden 862/2020, de 18 de julio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifica la Orden 994/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modificada por Orden 1278/2019, de 25 de julio) (BOCM nº 178, de 24 de julio)
- Orden 1278/2019, de 25 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 994/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOCM nº 176, de 26 de julio)
- Orden 1127/2019, de 4 de julio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se corrigen errores materiales en la Orden 994/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOCM nº 163, de 11 de julio)
- Orden 994/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOCM nº 157, de 4 de julio)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).