Descripción
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Referencia80284
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Descripción
Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, dirigidos a cubrir las necesidades específicas de asistencia social de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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25/01/2018Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
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25/01/2018
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 21/09/2017 Fecha de fin: 04/10/2017
Requisitos
1. Entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como las entidades de análoga naturaleza que desarrollen su actividad de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid, Cruz Roja Española y agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica de análoga naturaleza.
2. En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Serán subvencionables los proyectos que se incluyan en las siguientes líneas:
Línea A.—Atención a la mujer
Línea B.—Atención integral a personas en situación de vulnerabilidad
Línea C.—Infancia y familia.
Línea D.—Inserción social en determinados ámbitos
Línea E.—Personas con discapacidad
Línea F.—Personas mayores
Se podrá consultar los requisitos de los proyectos y las acciones subvencionables en el apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.(ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Información Complementaria
Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones
25/01/2018 | Resolución de la convocatoria (Ver listados en el apartado Gestión/Listados) |
* Nota: Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación. |
Normativa
* Orden 1491/2017, de 21 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se corrigen errores materiales en la Orden 1463/2017, de 19 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2017 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOCM nº 235, de 3 de octubre)
* Extracto de la Orden 1463/2017, de 19 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, para el año 2017, subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOCM nº 224, de 20 de septiembre)
* Orden 1463/2017, de 19 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras, y se convocan para el año 2017 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOCM nº 224, de 20 de septiembre)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).