Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Entidades sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad de Madrid cuya actividad principal es la atención a las víctimas del terrorismo.
Requisitos
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones o cualesquiera otros registros públicos competentes de la Comunidad de Madrid o de la Administración del Estado.
- Tener el domicilio de su sede en la Comunidad de Madrid.
- Tener entre sus fines recogidos en sus estatutos la ayuda a las víctimas del terrorismo, la defensa de sus intereses o las actuaciones tendentes a la sensibilización social ante el terrorismo.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales.
- Haber presentado las memorias justificativas de las ayudas recibidas con anterioridad de la Comunidad de Madrid por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Memoria explicativa (Anexo I).
- Descripción para cada actividad por la que solicita subvención (Anexo II).
- Acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
- NIF de la entidad solicitante.
- Estatutos debidamente registrados y adaptados a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
- Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones o cualesquiera otros registros públicos competentes de la Comunidad de Madrid o de la Administración del Estado.
- Documento nacional de identidad o del número de identificación de extranjero del representante de la institución: se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento declaración expresa en contrario del solicitante.
- Documentación acreditativa de la representación alegada.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Consulta de identidad del representante de la entidad.
- Consulta del NIF de la entidad.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo (BOCM nº 13, de 30 de junio).
- Orden de 25 de mayo de 2026, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden 2579/2016, de 7 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo (BOCM nº 130, de 3 de junio).
- Orden de 20 de mayo de 2021, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se modifica la Orden 2579/2016, de 7 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, modificada por Orden 1866/2017, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo (BOCM nº 129, de 1 de junio).
- Orden 1866/2017, de 23 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifica la Orden 2579/2016, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidad (BOCM nº 166, de 14 de julio).
- Orden 2579/2016, de 7 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo (BOCM nº 174, de 22 de julio).
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Justicia y Víctimas
- Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas de Terrorismo
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 01/07/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.
Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, la Comisión de Valoración determinará la puntuación que corresponde a cada una de ellas y emitirá propuesta provisional que será publicada y notificada a las entidades interesadas.
El Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo elevará propuesta de resolución definitiva al consejero competente, que dictará orden de resolución.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/07/2026 Fecha de fin: 21/07/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas de Terrorismo
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud