Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la atención y el apoyo a la emigración madrileña fuera de España.
Requisitos
- Tener sede en el país donde van a desarrollar las actividades objeto de esta subvención.
- Tener en sus estatutos o normas de organización y funcionamiento como finalidades el desarrollo de las actividades objeto de la subvención.
- Hallarse legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en la fecha de publicación de la convocatoria.
- Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social ante el Estado Español y la Comunidad de Madrid.
- Presentar un proyecto en el que figure:
- Título y breve descripción del proyecto.
- Objetivos y necesidades que se pretender dar respuesta.
- Duración del proyecto.
- Descripción de las actividades a realizar.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Comprometerse a comunicar aquellas otras solicitudes que presente ante cualquier Organismo en el presente año, así como las ayudas que le sean concedidas, a partir de la fecha de hoy.
Los requisitos deben reunirse a la fecha de presentación de solicitudes y mantenerse durante toda la ejecución del objeto de la ayuda y hasta el final de su plazo de justificación.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Memoria descriptiva y económica de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I.
- Escritura de constitución o norma de creación del Organismo o Entidad y Estatutos o normas de organización y funcionamiento de los mismos.
- Documento equivalente de identificación del firmante de la solicitud expedido por otro país.
- Documento que acredite los poderes de representación.
- Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, tal y como se establece el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Otra documentación que se considere necesario.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF o NIE del firmante de la solicitud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
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Área de Cooperación con el Estado y Emigración
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Dirección: Carretas, 4. 28012 Madrid
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Correo electrónico: madrilenosenelexterior@madrid.org
Normativa
- Extracto de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración madrileña en situación de precariedad para el año 2025 (BOCM nº 208, de 1 de septiembre).
- Orden de 26 de marzo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración madrileña en situación de necesidad (BOCM nº 88, de 14 de abril).
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
- Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
La Dirección General competente en materia de emigración de la Comunidad de Madrid, será el órgano responsable para la gestión de las solicitudes de estas ayudas. Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de llegada, en función de la fecha de presentación. Todo ello hasta el agotamiento del crédito presupuestario incluido en la convocatoria.
En caso de que una entidad presente más de una solicitud para los mismos beneficiarios y misma ayuda se tramitará la presentada en primer lugar, salvo que en la siguiente solicitud se indique expresamente el desistimiento de la presentada inicialmente.
El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución, que se elevará al órgano competente para resolver.
La resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de esta, recursos y cualquiera otra condición particular que deban cumplir las personas beneficiarias.
La resolución se notificará a cada una de las personas beneficiarias o sus representantes, en su caso.
Plazos y efectos del silencio administrativo
2 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 02/09/2025 Fecha de fin: 01/10/2025
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud