Descripción

  • Referencia
    A502
  • Descripción

    Subvenciones para apoyar el seguimiento por los beneficiarios de las actividades establecidas en los programas de rehabilitación y continuidad de cuidados desarrollados por los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud y su mantenimiento dentro de dichos programas para promover su autonomía personal e integración social.

    El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 03/04/2024 Fecha de fin: 23/04/2024

Destinatarios

Personas incluidas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados desarrollados por los Servicios de Salud Mental durante el ejercicio económico de 2024. 

Requisitos

  1. Estar incorporado a las actividades del citado programa que el Servicio de Salud Mental considere más adecuadas para el interesado.
  2. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
  3. Haber cumplido 18 años tras finalizar el plazo de presentación de la solicitud.
  4. Disponer de un alojamiento estable que suponga una carga económica para el solicitante. Se podrá conceder la ayuda en el caso de que la persona solicitante resida o pase a residir en un recurso residencial de la Red de Atención a Personas con Enfermedad Mental, por prescripción del Servicio de Salud Mental. 
  5. No tener ingresos brutos personales superiores a los umbrales máximos establecidos, que para 2024 son de 10.000 euros.
  6. No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, establecidas en la normativa de subvenciones.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Acreditación de Identidad, en caso de ser extranjero: Podrán aportar en lugar de la TIE, copia del pasaporte. En el caso de ciudadanos de la UE que no sean españoles, el pasaporte deberá ir acompañado del certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea.
  2. Acreditación de identidad del representante, en caso de ser extranjero: Podrán aportar en lugar de la TIE, copia del pasaporte. En el caso de ciudadanos de la UE que no sean españoles, el pasaporte deberá ir acompañado del certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea.
  3. Informe del Servicio de Salud Mental de referencia del solicitante (Anexo I).
  4. Informe Social expedido por el Trabajador Social del Servicio de Salud Mental de referencia del solicitante (Anexo II).
  5. Documento acreditativo de la representación legal (sentencia de incapacitación y constitución de tutela, acreditación de aceptación y juramento del cargo de tutor).
  6. Copia de los justificantes de los gastos correspondientes al alojamiento, expedidos a nombre del solicitante.
  7. Copia del documento que acredite la cuenta o cartilla de ahorros en la que deberá figurar el solicitante como titular donde, en su caso, se realizará el ingreso correspondiente.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), en su caso.
  2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) del representante.
  3. Documento acreditativo actualizado de que el interesado está empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
  4. Justificante de pensiones públicas o cualquier otro ingreso no sujeto a tributación del interesado.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificación de imputaciones fiscales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o justificantes de ingresos no sujetos a tributación, de los ingresos económicos del solicitante durante el año 2022.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para consultas o dudas sobre este trámite, dispones del correo electrónico: atsubvenciones@madrid.org

Tramitación

Tras recibir la solicitud el órgano instructor procederá a su revisión.

Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición.

Una vez instruidos los expedientes, la Comisión de Valoración, elevará una propuesta de concesión indicando la cuantía de las ayudas y una propuesta de denegación con indicación de las causas.

La resolución se notificará al interesado por el medio señalado por este en el formulario de solicitud de la ayuda.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Cuatro meses

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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