Descripción

  • Referencia
    86192
  • Descripción

    Ayudas a la prestación, mediante las unidades de apoyo, de servicios de ajuste personal y social a las personas con discapacidad con mayores dificultades de integración laboral en los centros especiales de empleo.

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 15/03/2019 Fecha de fin: 11/04/2019

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren debidamente inscritos y calificados en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Se podrán consultar los requisitos específicos en el apartado Información relacionada

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Información Complementaria

El período subvencionable de esta convocatoria es el comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre 2019, ambos inclusive.

Cuantía

1. Serán subvencionables los costes laborales y de la seguridad social a cargo de la empresa de los trabajadores/as con contrato indefinido que forman parte de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, efectivamente abonados en el período comprendido entre el momento de inicio del período subvencionable y la finalización del mismo.
2. La cuantía de la subvención es un importe fijo anual de 1.200 euros por cada persona trabajadora con discapacidad severa a tiempo completo, con un contrato indefinido o un contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.
3. El importe indicado en el párrafo anterior se reducirá proporcionalmente a la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad, dentro del período subvencionable, así como en función de la jornada en el supuesto de que la contratación sea
a tiempo parcial.
4. La plantilla del centro que se tomará como referencia para determinar la cuantía de la subvención será la acreditada a fecha presentación de la solicitud.
5. La orden está dotada con 2.500.000 euros con cargo al Programa 241M-Promoción y Fomento del Empleo, subconcepto 48099, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

Documentación de interés

Orden de convocatoria
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Requisitos
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94.41 KB

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General del Servicio Público de Empleo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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