Última actualización: 25/09/2024

Descripción

  • Referencia
    A542
  • Descripción

    Ayudas a la apicultura para la biodiversidad, con el objeto de incentivar la presencia de abejas y colmenas en zonas de vegetación, forestal, pastos y pastizales, durante los diferentes periodos de floración, en toda la Comunidad de Madrid.

    La ayuda a los beneficiarios consistirá en el pago de una prima anual por colmena comprometida que sea admisible, cuya conversión a superficie se establece en 2 ha por colmena.

    El importe de dicha prima se fija en 26 euros por colmena que haya sido admitida en el programa plurianual de ayudas, hasta un máximo de 500 colmenas.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 17/04/2024 Fecha de fin: 16/05/2024

Destinatarios

Titulares de explotaciones apícolas situadas en la Comunidad de Madrid, así como los titulares de explotaciones agrarias compartidas, que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Cumplir  las normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
  2. Cumplir las disposiciones específicas de la normativa reguladora de la actividad apícola en la Comunidad de Madrid.
  3. Presentar un plan anual de explotación y manejo de las colmenas objeto del compromiso, conforme modelo del Anexo IV “Plan anual de explotación y manejo”.
  4. Disponer de un seguro de responsabilidad civil individual o colectivo para la explotación.
  5. Disponer de un mínimo de 50 colmenas registradas y ubicadas en la Comunidad de Madrid.
  6. Presentar la solicitud para participar en el programa agroambiental en el plazo establecido.
  7. Presentar solicitud anual de pago de la ayuda, así como documentación exigida, haciéndolo constar así en la Solicitud Única de la Política Agraria Común.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid, según el tipo de solicitante.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, contacta a través del correo electrónico: Ayudas_agroambientales@madrid.org

Documentación de interés

Penalizaciones y sanciones
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Tramitación

Una vez la solicitud y la documentación adjunta llegan a la unidad de tramitación, se examina y, en los casos necesarios, se envía requerimiento para la subsanación de dicha solicitud dando un plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) para responder. Si no se completa la solicitud o está incorrecta no se sigue con su tramitación.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Decreto 76/1993, de 26 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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