Descripción
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ReferenciaA338
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Descripción
Ayudas “Apicultura para la Biodiversidad”, incluidas en las medidas de agroambiente y clima previstas en el Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid 2014-2020, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Su objetivo es incentivar la presencia de abejas Apis mellifera iberica y sus colmenas en zonas de vegetación forestal, pastos y pastizales, durante los diferentes periodos de floración, ya que habitualmente no son utilizadas por los apicultores debido a su menor rendimiento y a sus superiores costes de producción. Este incremento de la presencia de abejas en estos medios propiciará la conservación y recuperación de la diversidad de las poblaciones de especies vegetales de los ecosistemas naturales de la Comunidad de Madrid, así como el incremento del número de insectos polinizadores.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Más información
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 24/03/2023 Fecha de fin: 10/04/2023
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones apícolas situadas en la Comunidad de Madrid, y que se comprometan por un periodo de tres años, salvo causa de fuerza mayor, a mantener y llevar a cabo las acciones y operaciones de manejo, así como resto de requisitos y condiciones dispuestos en la Orden de bases reguladoras y convocatoria.
Requisitos
Requisitos de los beneficiarios
- Ser personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones apícolas, así como los titulares de explotaciones agrarias compartidas, que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunidad de Madrid.
- Cumplir las disposiciones contenidas en las normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
- Cumplir las disposiciones específicas de la normativa reguladora de la actividad apícola en la Comunidad de Madrid
- Presentar un plan anual de explotación y manejo de las colmenas objeto del compromiso, conforme modelo del Anexo III “Plan anual de explotación y manejo”.
- Disponer de un seguro de responsabilidad civil individual o colectivo para la explotación.
- Disponer de un mínimo de 50 colmenas registradas y ubicadas en la Comunidad de Madrid.
Requisitos de las explotaciones apícolas
Cada colmena deberá disponer de, al menos, dos hectáreas para pecoreo (carga de pecoreo), de superficie elegible. Este compromiso se verifica dividiendo la superficie elegible por el número de colmenas. La superficie elegible será aquella que contenga vegetación entomófila, caracterizada por ecosistemas con alta biodiversidad. Para ello se tomará la suma de las superficies de los recintos clasificados en SIGPAC con uso PA (pasto arbolado), PR (pasto arbustivo), PS (pastizal) y FO (forestal), en un radio de tres kilómetros del centro del asentamiento de las colmenas. La superficie de uso Forestal (FO) computará con un coeficiente de 0,6. Este compromiso de cantidad de colmenas y cantidad de superficie de usos elegibles se detallan en el Anexo II.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Documentación acreditativa de la representación del solicitante, en su caso.
- Último recibo del IAE cuando les sea exigible o certificado de exención.
- Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda.
- Certificado de inscripción de la explotación apícola en el REGA de la Comunidad de Madrid.
- Impreso de la Solicitud Única.
- Croquis sobre fotocopia del plano SIGPAC, que permita localizar los asentamientos apícolas y la superficie elegible de pecoreo comprometida, cuando dicha superficie no coincida. íntegramente con la superficie del recinto SIGPAC.
- Acreditación de la autorización de uso de la superficie elegible para el pecoreo de las abejas.
- Libro de registro de explotación ganadera y de tratamientos veterinarios actualizado.
- Programa de Explotación y de manejo.
- Seguro de responsabilidad civil de la explotación, junto con el justificante de pago.
- Acreditación del asesoramiento técnico, incluyendo información sobre la titulación del asesor.
- Otros documentos.
- Documento de constitución en el que consten todas las cuotas de participación.
- Pacto de indivisión por un período de 5 años a partir de la fecha del pago final al beneficiario.
- Último recibo del IAE cuando les sea exigible o certificado de exención o última declaración del Impuesto de Sociedades.
- Listado actualizado del número de socios.
- Escritura de constitución o Estatutos sociales.
- Certificado actualizado del registro de la persona jurídica que le corresponda.
- Certificado del acuerdo válidamente tomado en junta o asamblea general haciendo constar la aprobación del proyecto presentado y las ayudas que se solicitan.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos
- NIF/NIE del solicitante.
- NIF/NIE del representante.
- NIF/NIE de todos los comuneros.
- NIF de la persona jurídica.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente con la Seguridad Social. En la fase del procedimiento que sea exigible.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Aviso importante
Para poder percibir las primas compensatorias es imprescindible cumplimentar dos formularios, disponibles al pulsar el botón Tramitar:
- Solicitud
- Solicitud Única, a través de la aplicación SGA
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de presentación electrónica o presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Cuantía de las ayudas:
Estas ayudas se convocan con un presupuesto total de 600.000 euros para 2022, 2023 y 2024, estando cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 por 100, por la Administración General del Estado en un 7,5 por 100 y por la Comunidad de Madrid en un 17,5 por 100 restante.
La prima se establece en 26,00 euros por colmena y año, que representan los costes adicionales y pérdida de ingresos evaluados para la operación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Extracto de Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de corrección de error del extracto de la Orden 596/2023, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convoca la participación en el Programa Agroambiental 2022-2024 y el pago de su primera anualidad (BOCM nº 86, de 11 de abril)
- Orden 1276/2023, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se rectifica un error material detectado en la Orden 596/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convoca la participación en el Programa Agroambiental 2022-2024 y el pago de su primera anualidad (BOCM nº 136, de 9 de junio).
- Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020
- Extracto de la Orden 596/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convoca la participación en el Programa Agroambiental 2022-2024 y el pago de su primera anualidad (BOCM nº 70, de 23 de marzo)
- Orden 596/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convoca la participación en el Programa Agroambiental 2022-2024 y el pago de su primera anualidad (BOCM nº 70, de 23 de marzo)
- Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo
Órgano Responsable
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- 27 junio 2023
- 15 septiembre 2021
Convocatorias anteriores
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).