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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Estudiantes de idiomas, danza, música, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero.
- Estudiantes que han resultado beneficiarios, por una sola vez, en convocatorias anteriores.
Requisitos
- Haber finalizado sus estudios en un centro público de la Comunidad de Madrid.
- Haber iniciado y desarrollado la ampliación de estudios en el extranjero durante el curso 2025-2026.
- Tener menos de 34 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- En el caso de beneficiarios en convocatorias anteriores:
- Haber justificado debidamente la ayuda en el ejercicio en que se disfrutó.
- No haber sido beneficiario en más de una convocatoria.
- Encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
- Alumnado de enseñanzas profesionales o estudios superiores de música y danza que ha finalizado la totalidad de las correspondientes titulaciones o estudios en centros públicos de la Comunidad de Madrid con posterioridad a junio de 2017 y ha obtenido una nota media mínima de 8.
- Alumnado de la Real Escuela Superior de Arte Dramático de la Comunidad de Madrid que ha finalizado la totalidad de las correspondientes enseñanzas con posterioridad a junio de 2017 y ha obtenido una nota media mínima de 8.
- Alumnado de escuelas de arte y de la Escuela Superior de Diseño y la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid que ha finalizado la totalidad de las correspondientes enseñanzas en centros públicos de la Comunidad de Madrid con posterioridad a junio de 2017 y ha obtenido una nota media mínima de 8.
- Alumnado de escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid que ha obtenido, con posterioridad a junio de 2017, el certificado de nivel avanzado con una calificación numérica igual o superior a 8.
- Alumnado residente en la Comunidad de Madrid que desde muy corta edad ha manifestado un talento y una alta cualificación en el ámbito artístico, avalada por profesionales de reconocido prestigio nacional e internacional, y que, dada la falta de sincronía entre su edad y su aprendizaje artístico, ha optado por modelos de enseñanzas de carácter singular, fuera del marco de la normativa vigente para enseñanzas artísticas.
- Indicar en la solicitud:
- La modalidad de acceso y centro público que le permite solicitar la ayuda
- Los estudios para los que solicita la ayuda:
- País.
- Centro de estudios.
- Nivel.
- Denominación de los estudios.
- Fecha de inicio y fin del curso o actividad.
- Declarar una de las siguientes opciones:
- No ha solicitado ni recibido ningún tipo de subvención o ayuda de otras Administraciones, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para financiar el proyecto.
- Ha solicitado o recibido ayudas o subvenciones para financiar el proyecto.
- Declarar no estar desarrollando actividades de carácter docente en centros públicos o privados de la Comunidad de Madrid.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Copia del pasaporte (únicamente en caso de no disponer de DNI).
- Proyecto de estudios.
- Documento acreditativo de la admisión del solicitante en el centro.
- Presupuesto desglosado de los gastos previstos en euros.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta por parte de la persona solicitante.
- Documentación específica para los destinatarios señalados en el artículo 2.1. a) b) c) y d) de la Orden de convocatoria: certificación académica oficial de los estudios.
- Documentación específica para los destinatarios señalados en el artículo 2.1. e) de la Orden de convocatoria:
- Currículo avalado dentro del ámbito de las enseñanzas artísticas.
- Certificación académica del centro o proyecto educativo del centro en el que reciben su formación artística conformado por la Dirección de dicho centro.
- Acreditación de la condición de víctima de violencia de género, si procede.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI o NIE del interesado.
- DNI o NIE del representante.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden 1028/2026, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero para el año 2026 (BOCM nº 82, de 8 de abril).
- Orden 1028/2026, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero para el año 2026.
- Orden 2599/2017, de 12 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1745/2016, de 31 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero (BOCM nº 171, de 20 de julio).
- Orden 1745/2016, de 31 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero (BOCM nº 149, de 24 de junio).
Órgano responsable
- Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
- Dirección General de Enseñanzas Artísticas
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 09/04/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún dato o documento, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, la comisión de valoración determinará las cantidades que corresponden a cada una de ellas.
La dirección general competente en enseñanzas artísticas emitirá la propuesta de resolución, en base a la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.
La orden de pago de la ayuda se efectuará previa presentación de una nueva declaración responsable de las subvenciones recibidas y el documento de aceptación del centro de destino, si no se presentó junto con la solicitud de ayuda.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 09/04/2026 Fecha de fin: 29/04/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Unidad Técnica de Enseñanzas Artísticas Profesionales
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud