Última actualización: 09/06/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 10/06/2025 Fecha de fin: 30/06/2025
  • En plazo

    • Fecha de inicio: 10/06/2025 Fecha de fin: 30/06/2025
  • En tramitación

    Fecha de inicio: 10/06/2025 Fecha de fin: 30/06/2025

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A768
  • Descripción

    Ayudas para la ampliación de estudios en el extranjero, dirigidas a estudiantes de idiomas, danza, música, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño.

    Están destinadas a sufragar los gastos de inscripción o matrícula, desplazamiento, alojamiento, manutención, transporte local, seguro de accidentes y material fungible necesario para el desarrollo de las actividades realizadas por las personas solicitantes durante el curso 2024-2025.

    La cuantía máxima de la ayuda es de:

    • 5.000 euros para estudios realizados en Europa.
    • 7.000 euros para estudios en otros países.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 10/06/2025 Fecha de fin: 30/06/2025

Personas destinatarias

  1. Estudiantes de idiomas, danza, música, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero.
  2. Estudiantes que han resultado beneficiarios, por una sola vez, en convocatorias anteriores.

Requisitos

  1. Haber finalizado sus estudios en un centro público de la Comunidad de Madrid.
  2. Haber iniciado y desarrollado la ampliación de estudios en el extranjero durante el curso 2024-2025.
  3. Tener menos de 34 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  4. En el caso de personas beneficiarias en convocatorias anteriores:
    1. Haber justificado debidamente la ayuda en el ejercicio en que se disfrutó.
    2. No haber sido beneficiaria en más de una convocatoria.
  5. Encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Alumnado de enseñanzas profesionales o estudios superiores de música y danza que han finalizado la totalidad de las correspondientes titulaciones o estudios en centros públicos de la Comunidad de Madrid con posterioridad a junio de 2016 y han obtenido una nota media mínima de 8.
    2. Alumnado de la Real Escuela Superior de Arte Dramático de la Comunidad de Madrid que han finalizado la totalidad de las correspondientes enseñanzas con posterioridad a junio de 2016 y han obtenido una nota media mínima de 8.
    3. Alumnado de escuelas de arte y de la Escuela Superior de Diseño y la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid que han finalizado la totalidad de las correspondientes enseñanzas en centros públicos de la Comunidad de Madrid con posterioridad a junio de 2016 y han obtenido una nota media mínima de 8.
    4. Alumnado de escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid que hayan obtenido, con posterioridad a junio de 2016, el certificado de nivel avanzado con una calificación numérica igual o superior a 8.
    5. Alumnado residente en la Comunidad de Madrid que desde muy corta edad ha manifestado un talento y una alta cualificación en el ámbito artístico que han optado por modelos de enseñanzas de carácter singular, fuera del marco de la normativa vigente para enseñanzas artísticas, avalada por profesionales de reconocido prestigio nacional e internacional, y que, dada la falta de sincronía entre su edad y su aprendizaje artístico, han optado por modelos de enseñanzas de carácter singular, fuera del marco de la normativa vigente para enseñanzas artísticas.
  6. Indicar en la solicitud:
    1. La modalidad de acceso y centro público que le permite solicitar la ayuda
      1. Los estudios para los que solicita la ayuda:
        1. País
        2. Centro de estudios
        3. Nivel
        4. Denominación de los estudios
        5. Fecha de inicio y fin del curso o actividad
    2. Declarar una de las siguientes opciones:
      1. No ha solicitado ni recibido ningún tipo de subvención o ayuda de otras Administraciones, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para financiar el proyecto.
      2. Ha solicitado o recibido ayudas o subvenciones para financiar el proyecto.
  7. Declarar no estar desarrollando actividades de carácter docente en centros públicos o privados de la Comunidad de Madrid.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Copia del pasaporte (únicamente en caso de no disponer de DNI).
  2. Proyecto de estudios.
  3. Documento acreditativo de la admisión del solicitante en el centro.
  4. Presupuesto desglosado de los gastos previstos en euros.
  5. Certificado bancario de titularidad de la cuenta por parte de la persona solicitante.
  6. Documentación específica para los destinatarios señalados en el artículo 2.1. a) b) c) y d) de la Orden de convocatoria: certificación académica oficial de los estudios.
  7. Documentación específica para los destinatarios señalados en el artículo 2.1. e) de la Orden de convocatoria:
    1. Currículo avalado dentro del ámbito de las enseñanzas artísticas.
    2. Certificación académica del centro o proyecto educativo del centro en el que reciben su formación artística conformado por la Dirección de dicho centro.
  8. Si es víctima de violencia de género, acreditación de la condición de víctima de violencia de género.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI o NIE del interesado.
  2. DNI o NIE del representante.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

  • Unidad Técnica de Enseñanzas Artísticas Profesionales
  • Dirección: Calle Alcalá, 32. 28014 Madrid
  • Correo electrónico: eap@madrid.org

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

Si falta algún dato o documento, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.

Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, la comisión de valoración determinará las cantidades que corresponden a cada una de ellas.

La dirección general competente en enseñanzas artísticas emitirá la propuesta de resolución, en base a la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.

La orden de pago de la ayuda se efectuará previa presentación de una nueva declaración responsable de las subvenciones recibidas y el documento de aceptación del centro de destino, si no se presentó junto con la solicitud de ayuda.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1745/2016, de 31 de Mayo , del Consejero de las bases reguladoras de las ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Dirección General de Enseñanzas Artísticas

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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