Descripción

  • Referencia
    89618
  • Descripción

    Ayudas destinadas a sufragar los gastos de inscripción o matrícula, desplazamiento, alojamiento, manutención, transporte local, seguro de accidentes y material fungible necesario para el desarrollo de las actividades.

Calendario de actuaciones

Requisitos

1. Alumnos menores de 34 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que hayan iniciado y desarrollado la actividad subvencionada durante el curso 2019-2020 y que reúnan las siguientes condiciones:
a) Alumnos de enseñanzas profesionales y estudios superiores de música y danza que hayan finalizado la totalidad de las correspondientes titulaciones o estudios en centros públicos de la Comunidad de Madrid con posterioridad a junio de 2011 y hayan obtenido una nota media mínima de 6.
b) Alumnos de la Real Escuela Superior de Arte Dramático de la Comunidad de Madrid que hayan finalizado la totalidad de las correspondientes enseñanzas con posterioridad a junio de 2011 y hayan obtenido una nota media mínima de 6.
c) Alumnos de escuelas de arte y de la Escuela Superior de Diseño y la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid que hayan finalizado la totalidad de las correspondientes enseñanzas en centros públicos de la Comunidad de Madrid con posterioridad a junio de 2011 y hayan obtenido una nota media mínima de 6.
d) Alumnos de escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid que hayan obtenido, con posterioridad a junio de 2011, el certificado de nivel avanzado con una calificación numérica igual o superior a 6.
e) Alumnos residentes en la Comunidad de Madrid que desde muy corta edad han manifestado un talento y una alta cualificación en el ámbito artístico, avalada por profesionales de reconocido prestigio nacional e internacional, y que dada la falta de sincronía entre su edad y su aprendizaje artístico, han optado por modelos de enseñanzas de carácter singular, fuera del marco de la normativa vigente para enseñanzas artísticas.
2. Asimismo, podrán optar a estas ayudas aquellos que hubieran resultado beneficiarios, por una sola vez, en convocatorias anteriores. En este caso, será requisito haber justificado debidamente la citada ayuda en el ejercicio en que se disfrutó, según la correspondiente convocatoria.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes"", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 Si desea acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid para realizar las gestiones y trámites de su interés, solicite cita previa.

 

   

Información Complementaria

* Presupuesto de la convocatoria:
 
El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria es de 169.960 euros. Atendiendo al lugar de realización de los estudios, las cuantías máximas que podrán concederse por ayuda serán las siguientes:

 

 

Lugar de realización de los estudios Importe máximo
En Europa 5.000 euros
En otros países 7.000 euros

 

 

* Criterios de concesión:
— Formación académica del solicitante (máximo, 10 puntos).
— Interés y calidad del proyecto para el que se solicita la subvención (máximo 10, puntos). Para valorar este aspecto se tendrá en cuenta la adecuación del proyecto a la trayectoria educativa del solicitante y el carácter de la formación (oficialidad y duración de los estudios, centros de formación, nivel, etcétera).
— En su caso, se valorará también la condición de víctima de violencia de género del solicitante (2 puntos).

Documentación de interés

Tramitación

Calendario de actuaciones:

 

 

17/11/2020 Resolución de convocatoria
Orden 2844/2020, de 3 de noviembre (BOCM nº 281, de 17 de noviembre)
* Plazo para la justificación de las ayudas: hasta el 17 de diciembre de 2020

 

 

 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política Educativa
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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