Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas físicas mayores de 18 años cuya vivienda habitual ha sido dañada por los incendios en la Sierra Oeste.
Requisitos
- Tener nacionalidad española, de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. También pueden solicitar la ayuda las personas que tienen el parentesco previsto en la normativa aplicable. Si son personas extranjeras no comunitarias, deben tener estancia o residencia regular en España.
- Tener su vivienda habitual y permanente en una vivienda que quedó dañada por los incendios forestales de julio de 2026 en la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid y en la que no se puede vivir temporalmente.
- Haber firmado un contrato de alquiler para vivir en otra vivienda o alojamiento mientras no pueden usar su vivienda habitual. Se admiten contratos de alquiler de vivienda, alquiler temporal, apartahotel u otras opciones de alquiler compartido, como la cohabitación. El contrato debe tener fecha de entrada en vigor posterior al 24 de julio de 2026.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Copia del permiso de residencia legal en España o tarjeta de identidad de extranjero (TIE) si se trata de extranjeros no comunitarios.
- Copia del contrato de arrendamiento de la solución habitacional suscrito con posterioridad al 24 de julio de 2026.
- Certificado emitido por el banco de la cuenta bancaria titularidad de la persona física solicitante para el ingreso de la ayuda.
- Anexo I: “Representación para la presentación de solicitud de subvención de ayudas urgentes al alquiler”.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones, debes aportarlos:
- DNI o NIF del solicitante.
- Datos de empadronamiento histórico del solicitante en los que se acredite la residencia en la vivienda afectada por el incendio.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Orden de 2 de septiembre de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2026 para financiar las ayudas urgentes al alquiler de vivienda para contribuir a paliar los efectos producidos por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 211, de 4 de septiembre).
- Extracto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de septiembre de 2026, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas urgentes al alquiler de vivienda para contribuir a paliar los efectos producidos por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 211, de 4 de septiembre).
- Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas urgentes al alquiler de vivienda para contribuir a paliar los efectos producidos por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid.
Órgano responsable
- Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 05/09/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, requeriremos a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y quedará excluida de la ayuda.
Si está completa, la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.
A continuación, tramitaremos el primer pago de la subvención a la persona beneficiaria y el segundo a los 6 meses.
La persona beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación para justificar el gasto del alquiler mediante el servicio “Aportar documentación”:
- Para recibir el segundo pago:
- Los justificantes del pago del alquiler de las primeras seis mensualidades.
- El certificado de que la vivienda ha sido dañada por los incendios.
- Después de recibir el segundo pago:
- Los justificantes de las últimas 6 mensualidades entre el día 1 y 15 del decimosegundo mes del periodo subvencionable.
Si la persona beneficiaria no aporta la documentación justificativa, iniciaremos un expediente de reintegro porque deberá devolver el importe de subvención recibido.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 05/09/2026 Fecha de fin: 15/11/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Ayudas al Alquiler
Oficina de Vivienda
Horario de atención al público: lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 h (agosto: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h).
Se recomienda solicitud de cita previa.
Otros canales de información
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud