Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Ayuntamientos de Municipios de la Comunidad de Madrid que forman parte de las agrupaciones constituidas para el sostenimiento en común de puestos de trabajo.
Requisitos
- Tener el municipio una población igual o inferior a 5.000 habitantes, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE) a 1 de enero de 2026.
- Estar cubierto el puesto agrupado conforme a las disposiciones vigentes.
- En el caso de puestos de Secretario-Interventor, debe estar reservado a personal funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
- Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas. La Comunidad de Madrid comprueba de oficio el cumplimiento de este requisito.
- No tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Certificado de acuerdo de Pleno u órgano municipal competente solicitando la subvención.
- Justificante de que el puesto de trabajo agrupado ha sido cubierto conforme a las disposiciones vigentes.
- Certificación del secretario-Interventor desglosado por conceptos del coste de los puestos de trabajo (Anexo I).
- Estatutos de la agrupación o Convenio regulador de la financiación de los puestos de trabajo.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva de conformidad con los siguientes criterios de priorización:
- Según el puesto de trabajo que se agrupe:
- Puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional: 10 puntos por puesto.
- Puestos de arquitectos municipales: 5 puntos por puesto.
- Puestos de Agentes de Empleo y Desarrollo Local: 3 puntos por puesto.
- Resto de personal: 1 punto por puesto.
- Según la población del municipio del Ayuntamiento solicitante de la ayuda:
- Hasta 1.000 habitantes: 3 puntos.
- Entre 1.001 y 2.500 habitantes: 1 punto.
En caso de empate en la puntuación tendrá prioridad el solicitante con menor número de habitantes. En caso de que persista el empate, tendrá prioridad según los puntos obtenidos en el primer criterio. Si se mantuviera dicho empate se dirimirá según el orden de entrada de la solicitud completa de la ayuda.
Normativa
- Extracto de la Orden de 2 de marzo de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones destinadas a agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo (BOCM nº 59, de 11 de marzo).
- Orden de 29 de enero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden 268/2022, de 22 de junio, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Agrupaciones de Municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo (BOCM nº 40, de 17 de febrero).
- Orden 268/2022 de 22 de junio, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Agrupaciones de Municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo (BOCM nº 135, de 8 de junio).
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
- Dirección General de Reequilibrio Territorial
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito al ayuntamiento solicitante para que subsane lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.
Una vez evaluada cada solicitud conforme a los criterios de valoración por el personal técnico y la Comisión de Evaluación, se determinará la puntuación que corresponde a cada una de ellas. Se financiarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito disponible.
Si el crédito disponible para la convocatoria es suficiente para atender todas las solicitudes que reúnen los requisitos establecidos, no será necesario establecer una prelación entre las mismas. La concesión se tramitará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de Comisión de Evaluación.
La dirección general competente emitirá la propuesta de resolución, a partir de la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden de resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 12/03/2026 Fecha de fin: 01/04/2026
Contacto y ayuda
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Área de Cooperación local
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud