Última actualización: 03/12/2024

Descripción

  • Referencia
    A521
  • Descripción

    Ayudas para favorecer la conversión de tierras agrarias, ubicadas en la Comunidad de Madrid, al sistema de producción ecológica, y su mantenimiento en dicho sistema de agricultura o ganadería ecológica a largo plazo. Puede solicitarse:

    • la incorporación a un programa agroambiental y de pago de la primera anualidad de un programa plurianual específico.
    • el pago del resto de anualidades de un programa y anualidad concretos.

     

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 19/03/2024 Fecha de fin: 18/04/2024

Destinatarios

Agricultores y/o ganaderos titulares de explotaciones agrarias o grupos de agricultores y/o ganaderos.

Requisitos

  1. Tener inscrita su explotación en el Registro General de Explotaciones Agrarias y/o en sus registros correspondientes.
  2. Estar inscrito como operador en el CAEM:
    • En el caso de ser beneficiario de un programa de adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, se permite haber presentado solicitud de inscripción en el CAEM, a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda para la participación en el programa de adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica.
    • A tal efecto, será requisito indispensable, para las nuevas inscripciones que soliciten la ayuda, su inscripción definitiva en el CAEM, en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de registro de la solicitud de ayuda para la participación en el programa de adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, salvo aquellos supuestos que el CAEM determine su excepción, debido a causa de fuerza mayor.
  3. Las parcelas objeto de subvención tienen que estar inscritas en el registro de parcelas del CAEM. Y encontrarse en período de conversión, según el CAEM, el primer año de acogida a un programa de adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de participación en el programa de adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica. 
  4. Y en el caso de tratarse de un programa de mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, las parcelas deben tener la calificación de agricultura ecológica según el CAEM, durante los cinco años de acogida a este programa. 
  5. Inscripción en los registros oficiales que proceda según tipología de la explotación.
  6. Declarar responsablemente:
    1. Cumplir los requisitos legales de gestión (RLG) y las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM), y las disposiciones relativas a empleo, salud y seguridad de los trabajadores aplicables de los anexos I, II y III del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
    2. No estar incurso en ninguno de los supuestos de las prohibiciones para obtener subvenciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  7. Comprometerse a cumplir los siguientes compromisos durante los 5 años de duración del programa:

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid, en función del tipo de solicitante.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

    Presentación de solicitudes

    La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

    1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
    2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
    3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

    Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

    • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
    • consultar su estado de tramitación.

    En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

    Información Complementaria

    Para más información sobre este trámite puedes contactar a través del correo electrónico ayudas_agroambientales@madrid.org

    Documentación de interés

    Penalizaciones y sanciones en las ayudas
    Descargar
    708.27 KB
    Carga máxima ganadera por municipio
    Descargar
    464.51 KB

    Plazos y efectos del silencio administrativo

    Plazo máximo de resolución

    Seis meses

    Efecto del silencio
    Desestimatorio
    Normativa reguladora del silencio administrativo
    Orden 716/2024, de 18 de marzo , de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027, y se aprueba la convocatoria para el año 2024.

    Recursos

    Contra la Orden de concesión o denegación que ponen fin a la vía administrativa, puede interponerse:

    • Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de su notificación ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o bien, directamente
    • Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su notificación.

    Normativa

    Órgano Responsable

    Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
    Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
    Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

    El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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