Descripción

  • Referencia
    87973
  • Descripción

    Procedimiento en el año 2019 para:
    — La apertura para participar en el Programa de adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, para el período 2019-2023.
    — La apertura para participar en el Programa de mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, para el período 2019-2023.
    — La convocatoria de solicitud de pago de la primera anualidad, correspondiente al año 2019, de los beneficiarios admitidos tanto en el Programa para la adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica como en el Programa para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, ambos para el período 2019-2023.
    — La regulación del resto de las anualidades de estos programas de adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica para el período 2019-2023 de la Comunidad de Madrid, conforme a lo que se establece en el artículo 27 y 34 de la presente Orden.
     

    Plazo para solicitar el pago de la segunda anualidad de los Programas destinados a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica para el período 2018-2022: Del 13 de agosto al 3 de septiembre de 2019.

     

Calendario de actuaciones

Requisitos

1. Agricultores activos que sean titulares de explotaciones agrarias situadas en la Comunidad de Madrid, y que se comprometan por un período de cinco años, salvo causa de fuerza mayor, a adoptar o a mantener prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, y a cumplir con los requisitos y compromisos agroambientales exigidos en la operación de adopción o de mantenimiento, según corresponda, de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, indicados en esta Orden de convocatoria.
2. Deberán comprometer una superficie mínima, cuya cuantía varía según el tipo de cultivo. En concreto:
— 5 ha para cultivos herbáceos.
— 2 ha para los cultivos de olivar, viñedo y frutales de secano.
— 1 ha para frutales de hueso o de pepita.
— 0,3 ha para cultivos hortícolas.
— 10 ha de pastos para ganadería ecológica.
3. Serán solicitantes del pago de la primera anualidad, los beneficiarios seleccionados en estos programas de ayudas, para el período 2019-2023, para la adopción o el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, que no hayan sido expulsados del mismo, y que hayan presentado en plazo la “aceptación voluntaria de compromisos”, a la que se refiere el artículo 14.8 de esta Orden.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Información Complementaria

* Cuantía:

Estas ayudas se convocan con un presupuesto total de carácter plurianual de 2.600.000 euros distribuido en cinco anualidades (2019/2023) de 520.000 euros cada una, correspondiendo al programa de adopción 160.000 euros en cada anualidad y al de mantenimiento 360.000 euros en cada anualidad y estando cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 por 100, por la AdministraciónGeneral del Estado en un 7,5 por 100 y por la Comunidad de Madrid, en un 17,5 por 100 restante.

Su financiación se efectuará con cargo al subconcepto 77306 “ActuacionesAgrícolas” del Programa Presupuestario 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

El cálculo de la anualidad de la ayuda de cada programa para la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, para cada beneficiario, se obtendrá mediante el producto de las primas básicas unitarias fijadas y la superficie objeto de la ayuda. Dichas primas se especifican, para cada caso y grupo de cultivos, en los artículos 4 y 6 de la presente Orden.

Documentación de interés

Tramitación

 

 

Calendario de actuaciones:

 

 

 

26/02/2021 Subvenciones concedidas. Cuarto trimestre de 2020.
Resolución de 11 de febrero de 2021 (BOCM nº 48, de 26 de febrero).
28/07/2020 Subvenciones concedidas. Segundo trimestre de 2020 Resolución de 8 de julio de 2020 (BOCM nº 181, de 28 de julio)
21/02/2020 Subvenciones concedidas. Cuarto trimestre de 2019.
Resolución de 10 de febrero de 2020 (BOCM nº 44, de 21 de febrero).

 

 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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