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Pendiente apertura plazo
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En plazo
En plazo
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En tramitación
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Cerrado
Descripción
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ReferenciaA712
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Descripción
Esta línea de ayudas tiene por objeto apoyar a las empresas industriales madrileñas en su proceso de modernización, subvencionando parcialmente las inversiones que éstas realizan al adquirir los medios productivos necesarios para mejorar sus productos, procesos y modelos de negocio.
Se pretende así contribuir a la mejora de la competitividad y de la productividad de la industria de nuestra región mediante el apoyo a inversiones que mejoren los procesos, productos y servicios.
Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuaciones subvencionables:
- Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.
- Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.
- Adquisición de maquinaria y equipamiento productivo.
- Adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los procesos de negocio.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Empresas industriales
Requisitos
- Estar constituidas las empresas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia.
- Realizar las inversiones subvencionables en uno o varios centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid.
- Tener una plantilla media entre 50 y 1.000 trabajadores dados de alta en la cuenta única de la Seguridad Social durante el año anterior a la solicitud. Es decir, para el cálculo se consideran todos los trabajadores que la empresa tenga dados de alta para el mismo NIF, no los que tenga dados de alta en el centro de trabajo donde va a solicitar la ayuda.
- Estar encuadrada la actividad económica de la empresa, en los epígrafes 2 (Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química), 3 (Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión), y 4 (Otras Industrias Manufactureras).
- Haber realizado un mínimo de inversión de 75.000 euros en las actuaciones y gastos considerados subvencionables.
- Haber facturado y pagado íntegramente las inversiones objeto de la ayuda dentro del periodo subvencionables (1 de enero a 31 de diciembre de 2024). Aquella inversión que tenga alguna factura o pago fuera de dicho periodo no podrá obtener la ayuda.
- Haber dado cumplimiento a los plazos de pago exigidos en la normativa de subvenciones de lucha contra la morosidad.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias frente a AEAT, Seguridad Social y Comunidad de Madrid.
- Adjuntar a la solicitud la relación detallada de facturas y pagos, utilizando para ello el modelo disponible en la sección Anexos.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Escritura notarial de la empresa solicitante, vigente en la fecha de formalización de la solicitud, que acredite de manera fidedigna la representación legal frente a terceros de la persona que firma la solicitud, salvo que dicho poder se acredite mediante certificación actualizada del registro mercantil. En el caso de poder mancomunado, se presentará un documento en el que se acredite que los apoderados consienten la presentación de la solicitud, junto con copia del DNI de todos ellos.
- Informe de plantilla media de trabajadores dados de alta en la cuenta única de cotización de la empresa solicitante, del año natural anterior al de publicación del extracto de convocatoria, emitido por la Seguridad Social.
- Memoria de las inversiones con el contenido mínimo exigido en la convocatoria.
- Facturas justificativas de las inversiones íntegramente adquiridas y pagadas dentro del período subvencionable, junto con las proformas, presupuestos y características técnicas de las mismas, cuando dicha información no se encuentre contenida en las facturas.
- Relación detallada de facturas y pagos.
- Extractos bancarios de los pagos realizados mediante transferencia bancaria donde consten los datos exigidos en la convocatoria, si dichos datos no constan en el justificante, se aportará junto al extracto la documentación acreditativa emitida por el proveedor donde se reflejen éstos, de forma que permita establecer la trazabilidad de los pagos con las facturas liquidadas.
- En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, escritura notarial de compra-venta, la correspondiente certificación del registro de la propiedad y el certificado de tasador independiente junto con su acreditación en el correspondiente registro oficial.
- Recibo y justificante del último pago del Impuesto de Actividades Económicas, de todos los centros de trabajo y epígrafes en los que esté dada de alta la empresa, o en su caso, certificación de exención, emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Sólo necesario en fase justificación).
- Certificado censal actualizado donde consten todos los centros de trabajo y los epígrafes dados de alta en IAE de cada centro.
- Certificado de titularidad de cuenta bancaria (Sólo necesario en fase de justificación).
- En el supuesto de no presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas, certificado de auditoria de últimas cuentas auditadas o en su defecto informe de procedimientos acordados vigente, en cumplimiento de los plazos de morosidad exigidos en el art.13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE del solicitante que ostente el poder de representación legal ante terceros de la entidad.
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Correo electrónico: subvenciones.dgpei@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Se establece un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado. El órgano instructor formula la propuesta de concesión estableciendo el orden de prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos., atendiendo únicamente a su fecha de presentación. Se concede la subvención a aquellas que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y se deniegan el resto.
Al recibir la solicitud, si detectamos que faltan datos o que no está acompañada de la documentación requerida, te pediremos que subsanes en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) desde la recepción de la notificación. Si no lo haces, entenderemos que desistes de tu solicitud, y así lo indicaremos en la resolución.
Las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de presentación en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, en función de la fecha. Se considerará como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.
El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
La orden de concesión determinará la cuantía exacta de la subvención y demás circunstancias exigibles para el cobro de esta y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Normativa
- Orden de 24 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos (BOCM nº 24, de 29 de enero).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).