Descripción

  • Referencia
    A457
  • Descripción

    Esta línea de ayudas tiene por objeto apoyar a las empresas industriales madrileñas en su proceso de modernización, subvencionando parcialmente las inversiones que éstas realizan al adquirir los medios productivos necesarios para mejorar sus productos, procesos y modelos de negocio.

    Se pretende así contribuir a la mejora de la competitividad y de la productividad de la industria de nuestra región mediante el apoyo a inversiones que mejoren los procesos, productos y servicios.

    Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuaciones subvencionables:

    1. Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.
    2. Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.
    3. Adquisición de maquinaria y equipamiento productivo.
    4. Adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los procesos de negocio.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 01/04/2024 Fecha de fin: 19/04/2024

Destinatarios

Empresas industriales.

Requisitos

  1. Estar constituidas las empresas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia.
  2. Realizar las inversiones subvencionables en un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
  3. Tener una plantilla media entre 50 y 1.000 trabajadores durante el año anterior.
  4. Estar encuadrada la actividad económica de la empresa, en los epígrafes 2 (Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química), 3 (Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión), y 4 (Otras Industrias Manufactureras).
  5. Haber realizado un mínimo de inversión de 75.000 euros en las actuaciones y gastos considerados subvencionables.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Escritura notarial de poder de representación de la empresa solicitante de la ayuda que acredite de manera fidedigna la representación legal frente a terceros de la persona que firma la solicitud, vigente en la fecha de formalización de la solicitud, salvo que dicho poder se acredite mediante certificación actualizada del registro mercantil. 
    En el caso de poder mancomunado, se presentará un documento en el que se acredite que los apoderados consienten la presentación de la solicitud, junto con copia del DNI de todos ellos.
  2. Para solicitudes de ayuda por importe superior a 30.000 euros, las entidades sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario, en los términos establecidos en la normativa de subvenciones.
  3. Informe de plantilla media de trabajadores en alta del año natural anterior al de publicación del extracto de convocatoria, emitido por la Seguridad Social.
  4. Memoria de las inversiones,
  5. Facturas justificativas de las inversiones subvencionables, 
    Las facturas deberán estar íntegramente pagadas. En el caso de que se produzca un pago anticipado para la confirmación del pedido, la entidad correspondiente deberá emitir factura individualizada de dicho pago anticipado.
  6. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, escritura notarial de compra-venta, la correspondiente certificación del registro de la propiedad y el certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
  7. Extractos bancarios como documentación justificativa de los pagos realizados, 
  8. Justificante del último pago del Impuesto de Actividades Económicas, de todos los centros de trabajo y epígrafes en los que esté dada de alta la empresa, o en su caso, certificación de exención, emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  9. Certificado de titularidad de cuenta bancaria 

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos: 

  1. Certificado corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.
  2. DNI/NIE del representante de la entidad (firmante de solicitud)
  3. NIF de la entidad solicitante 

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
  2. Certificado corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) 

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, dispones del correo electrónico: subvenciones.dgpei@madrid.org

Documentación de interés

Guía de cumplimentación de la solicitud y documentación requerida
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1.11 MB

Tramitación

Se establece un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, en el que la propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor, estableciendo el orden de prelación de las solicitudes válidamente presentadas, que cumplan los requisitos que establecidos en estas bases reguladoras, atendiendo únicamente a su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención aquellas que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de presentación en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, en función de la fecha. Se considerará como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. La orden de concesión determinará la cuantía exacta de la subvención y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 2/1995, de 08 de marzo , de subvenciones de la Comunidad de Madrid y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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