Información y documentación
Información
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Entidades sin ánimo de lucro.
Requisitos
- Tener como ámbito territorial de actuación la Comunidad de Madrid.
- Estar inscritas en el registro oficial correspondiente.
- Acreditar su experiencia en la realización de actividades o proyectos medioambientales.
- Tener, entre los fines estatutarios de la entidad, la actividad por la que solicita la subvención.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Copia de los estatutos sociales, debidamente inscritos en el registro oficial correspondiente o, de no incluir dicha copia la diligencia de inscripción en el registro, copia auténtica del certificado de inscripción en tal registro, expedida por el encargado del mismo.
- Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, de no contar el representante con certificado electrónico de representación de la entidad.
- Documento técnico explicativo y justificativo del proyecto o actuación subvencionable.
- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Documento nacional de identidad del representante legal de la entidad.
- Identificación fiscal de la entidad.
- Certificado de estar al corriente de pago con la SS.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden 1689/2026, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece, para el ejercicio 2026, la convocatoria de ayudas para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 122, de 25 de mayo).
- Orden 1689/2026, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece, para el ejercicio 2026, la convocatoria de ayudas para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid.
- Orden 2429/2024, de 11 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 177, de 26 de julio).
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.
Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, el comité técnico realizará un informe técnico. A partir de este informe, la persona titular de la dirección general competente en biodiversidad formulará la propuesta de resolución provisional y se la notificará a las entidades participantes.
Se abrirá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones contra la resolución provisional. Si el importe de la subvención es inferior al solicitado se permitirá la reformulación del proyecto.
Transcurrido el plazo y una vez examinadas las alegaciones presentadas por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. En ella constarán: los resultados de la evaluación, la relación de las beneficiarias propuestas y la cuantía que les corresponde.
La persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención. Esta orden se notificará a las entidades y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 26/05/2026 Fecha de fin: 08/06/2026
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud