Descripción
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Referencia88405
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Descripción
Ayudas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal.
Calendario de actuaciones
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30/12/2019Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
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27/12/2019
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 19/11/2019 Fecha de fin: 02/12/2019
Destinatarios y/o requisitos
1. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades locales de la Comunidad de Madrid que desarrollen un proyecto con una o más actividades en materia de la promoción de la salud en su ámbito municipal contempladas en el apartado 6.3 de la presente convocatoria:
a) Carreras populares basadas en lemas promotores de salud.
b) Gimkanas y actividades infantiles lúdico-participativas con temática promotora de salud.
c) Actividades populares participativas centradas en la nutrición saludable, libres de bebidas alcohólicas y tabaco.
d) Actividades educativas participativas, como ciclos de coloquios y conferencias, de teatro, cine, lectura, fotografía, o pintura con objeto y temática promotora de salud.
e) Otras actividades que promuevan la lactancia materna, la nutrición saludable, la actividad física, la prevención de adicciones, o el respeto por los derechos humanos y la igualdad, en la que participen numerosos ciudadanos.
2. Deberán cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las establecidas en la legislación que les sea de aplicación, y las que se determinan en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales en las que, en el momento de la concesión de las subvenciones:
a) Tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
b) Concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) No hayan presentado la debida justificación de las ayudas recibidas en la convocatoria anterior de estas mismas subvenciones.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Información Complementaria
Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 8 de abril de 2021.
* Importe:
El importe global máximo de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 100.000 euros.
Las entidades locales beneficiarias deberán destinar una aportación mínima de su presupuesto para el desarrollo de las actividades del proyecto, equivalente a la cuantía de la subvención percibida, esto es, como mínimo será de 5.000 euros.
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones
26/10/2020 |
Modificación de la convocatoria que afecta al ámbito temporal del proyecto subvencionable y a la Justificación de las subvenciones. |
27/12/2019 | Resolución de la convocatoria. Orden 1409/2019, de 23 de diciembre (BOCM nº 307, de 27 de diciembre). |
Normativa
* Orden 1308/2020, de 7 de octubre de 2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1209/2019, de 5 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan para el año 2019 subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal (BOCM nº 260, de 26 de octubre).
* Extracto de la Orden 1209/2019, de 5 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan para el año 2019 subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal (BOCM nº 274, de 18 de noviembre).
* Orden 1209/2019, de 5 de noviembre, de la Consejería de Sanidad por la que se convocan para el año 2019 subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal.
* Orden 897/2019, de 19 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal (BOCM nº 184, de 5 de agosto).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).