Descripción
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Referencia86233
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Descripción
Ayudas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades que promocionen la actividad comercial.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 19/03/2019 Fecha de fin: 22/04/2019
Destinatarios y/o requisitos
1. Asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que mayoritariamente agrupen a empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.
En el caso de asociaciones multisectoriales, entendiéndose por tales todas aquéllas que agrupen diversos sectores profesionales, el sector del comercio deberá representar al menos un 30 % del total de las agrupaciones representadas en dicha asociación”.
b) Que desarrollen actuaciones de promoción comercial con la finalidad de promover la apertura y revitalización de los establecimientos comerciales, de aprovechar las sinergias entre el comercio y el turismo, así como otras actuaciones similares con los diversos sectores de actividad.
c) Que el número de establecimientos comerciales participantes sea como mínimo de veinte, siendo requisito imprescindible que todos y cada uno de ellos tenga el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid.
No tendrán la consideración de beneficiarios las asociaciones, federaciones y/o confederaciones en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Información Complementaria
Periodo subvencionable
Serán elegibles aquellos gastos que, proviniendo de alguna de las acciones enumeradas n el apartado anterior, se refieran a eventos que se hayan realizado entre el 1 de enero el 15 de octubre del año 2019, así como que hayan sido pagados y justificados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. No obstante lo anterior, se admitirán facturas y justificantes de pagos correspondientes a gastos realizados, como máximo en los dos meses anteriores al inicio del período subvencionable, siempre que procedan de actuaciones preparatorias que necesariamente se hayan de llevar a cabo con carácter previo al evento principal que se ha de realizar, siempre, en período subvencionable.
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones
14/02/2020 | Subvenciones concedidas. Tercer trimestre del año 2019. Resolución de 16 de diciembre de 2019 (BOCM nº 38, de 14 de febrero de 2020). |
Normativa
* Extracto de la Orden de 14 de febrero, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan ayudas para el año 2019 dirigidas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de actividades de promoción comercial. (BOCM nº 65, de 18 de marzo).
* Orden de 8 de marzo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial (BOCM nº 68, de 21 de marzo).
* Orden de 18 de diciembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la se modifican las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial, aprobadas por Orden de 8 de marzo de 2016 (BOCM Nº 8, de 10 de enero de 2019)
Órgano Responsable
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Registro de Comerciantes Ambulantes (RGCA)
24 abril 2005
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).