Última actualización: 04/03/2024

Descripción

  • Referencia
    A451
  • Descripción

    Subvenciones, para organizaciones sindicales y empresariales, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica y promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

  1. Organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
  2. Organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial correspondiente.
  3. Las Fundaciones u otras entidades constituidas por éstas y aquéllas para la consecución de cualquiera de sus fines.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y organizaciones que concurran en alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.

Requisitos

  1. Tener la sede en la Comunidad de Madrid y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
  2. Las actividades a desarrollar descritas en los proyectos deben tener como destinatarios centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid.
  3. Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Documentación general:
    1. Escritura o Acta de constitución, estatutos o equivalentes de la sociedad / empresa / entidad, para la acreditación de la personalidad jurídica de la solicitante, y su capacidad de obrar para el desempeño de las actividades subvencionadas o Certificación actualizada del Registro correspondiente, en la que se especifique, en los supuestos en los que proceda, fecha de constitución, el objeto, capital y sede social, composición del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones.
    2. Poderes del representante por un letrado de la Comunidad de Madrid (En caso de que el firmante no quede acreditado en las escrituras o certificaciones presentadas).
    3. Documentación acreditativa del número de trabajadores de la empresa.
    4. Cronograma de las actuaciones previstas.
    5. Documentación relativa al proyecto/actuaciones a desarrollar.
    6. Presupuesto del proyecto.
  2. En caso de personas físicas o jurídicas con trabajadores por cuenta ajena:
    1. Declaración responsable del tipo de modalidad para la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.
    2. Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.
    3. Declaración responsable de que debiendo efectuarse la correspondiente auditoria o evaluación externa del sistema de prevención de su organización, esta ha sido superada, o bien la correspondiente notificación a la Autoridad Laboral en caso de no ser ésta necesaria, según el artículos 29 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Número de identificación fiscal de la sociedad (sociedad/empresa/entidad).
  2. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas relacionadas pueden dirigirse al teléfono 900713123 o al correo irsst.subvenciones@madrid.org

Documentación de interés

Convocatoria de las Subvenciones
Descargar
3.02 MB

Tramitación

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. (IRSST) La competencia para resolver será ejercida por la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por delegación de la presidenta del Consejo de Administración.

Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión que procederá a ordenarlas por la puntuación obtenida. Las subvenciones serán concedidas en dicho orden. Una vez efectuada la evaluación, la gerencia del IRSST, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

Esta propuesta se notificará a las entidades solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Examinadas las alegaciones, la gerencia del IRSST aprobará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la subvención propuesta y acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se entenderá que la entidad solicitante renuncia a la solicitud.

La resolución de concesión contendrá los beneficiarios, los excluidos y la lista de espera de entidades que cumpliendo los requisitos para la concesión no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, estas serán estimadas si se liberase crédito durante la fase de justificación.

Tanto la propuesta de resolución provisional, como la resolución de concesión serán publicadas en el portal de internet de la Comunidad de Madrid y en la BDNS. La resolución de concesión será comunicada individualmente a todos los interesados por medio del sistema de comunicaciones telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Organismo Autónomo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST)

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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