Descripción
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ReferenciaA603
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Descripción
Subvenciones para la realización de actividades formativas relacionadas con el transporte por carretera.
Serán subvencionables las siguientes actividades:
- Cursos presenciales y jornadas sobre materias relacionadas con el transporte de duración mínima 35 y 5 horas respectivamente y mínimo 10 alumnos.
- Edición de libros u otros materiales de finalidad formativa sobre materia relacionada con el transporte.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 10/07/2024 Fecha de fin: 09/08/2024
Destinatarios
Las siguientes entidades con establecimiento y actividad en el sector del transporte por carretera en la Comunidad de Madrid y que cuenten, de modo directo o indirecto, con el personal necesario para el ejercicio de su actividad profesional:
- Asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
- Federaciones integradas de modo exclusivo por dichas asociaciones.
- Organizaciones sindicales.
Requisitos
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- No tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas.
- No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en la normativa de subvenciones.
- No superar la ayuda máxima permitida por el régimen de minimis (300.000 euros durante cualquier periodo de tres años).
- No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones aquéllos a los que el órgano competente les haya revocado alguna de las subvenciones contempladas en el Plan Estratégico por causas imputables al solicitante.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Estatutos de la entidad, debidamente inscritos.
- Justificación de poseer establecimiento en la Comunidad de Madrid: escrituras de propiedad, contrato de alquiler en vigor o de cesión de uso de las instalaciones.
- Justificación de contar con el personal necesario para el desarrollo de su actividad: contratos de trabajo, nóminas, recibos de liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social, o facturas de trabajos realizados por profesionales autónomos.
- Documento justificativo del poder de representación de la entidad.
- Documento bancario que recoja la identificación completa de la cuenta en que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, y que acredite que el titular de la misma es el solicitante.
- Ficha explicativa de cada una de las actividades para las que solicita subvención, en la que se especifique su carácter y contenido.
- Presupuestos de gastos detallado.
- Ofertas de tres proveedores.
- Si se van a utilizar servicios de terceros, declaración responsable del contratista de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).
- Si se van a utilizar servicios de terceros, declaración responsable del contratista de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social , y autorización para la realización de las consultas por parte de la Comunidad de Madrid por medios electrónicos de los datos correspondientes a la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (Anexo I).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF de la entidad.
- Documento de identidad del representante.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Contacto
Consultas a través del correo transportes.dgt@madrid.org
Criterios de valoración
Dentro de cada uno de los dos grupos, cada actividad será calificada individualmente con arreglo a los siguientes criterios y baremo:
- De formación continua para la conducción de vehículos destinados al transporte por carretera 25 puntos por curso.
- Otros cursos presenciales: 10 puntos por curso.
- Jornadas: 5 puntos por jornada.
- Edición de libros u otros materiales de finalidad formativa: 3 puntos por edición.
- Adecuación del contenido a las necesidades formativas del sector: hasta 10 puntos.
- Se concederán 2 puntos por cada una de las siguientes materias que se incluyan en la actividad subvencionada (salvo en cursos de formación continua) hasta un máximo de 10 puntos: tacógrafo digital, eficiencia energética, seguridad vial, mercancías peligrosas, análisis de costes, gestión de calidad, atención al cliente, transporte multimodal y transporte internacional.
- Eficiencia en la utilización de los recursos: hasta 10 puntos.
- 1 punto por cada 2% de reducción del presupuesto respecto del importe máximo de subvención establecido en el artículo 7 apartados 2 y 3 de la Orden 17 de mayo de 2023.
- Cuando se trate de cursos incluidos en la actividad formativa “otros cursos presenciales”, así como para las jornadas y la edición de libros u otros materiales de finalidad formativa, las segundas o posteriores ediciones de una misma acción se calificarán con cero puntos en este criterio.
Para dirimir los posibles empates se atenderá a la fecha de presentación de las solicitudes, teniendo prioridad aquella que se haya presentado antes. No obstante, cuando la solicitud esté incompleta, la fecha determinante será la de la presentación de la documentación que subsane dicha omisión. En caso de persistir el empate, éste se dirimirá por sorteo.
Tramitación
El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos (ver sección Información complementaria).
El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General competente en materia de transportes, que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
La valoración de las solicitudes se efectuará por una comisión técnica de evaluación teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en las bases de la convocatoria.
Tras realizarse la valoración de las solicitudes presentadas y una vez establecido el orden de prelación de las mismas, la comisión técnica realizará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. Se otorgará un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estimen convenientes.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Normativa
- Extracto de la Orden de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades formativas en el sector del transporte público por carretera en el año 2024 (BOCM nº 162, 9 de julio).
- Orden de 10 de julio de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades formativas en el sector del transporte público por carretera (BOCM nº 166, de 15 de julio).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre)
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOE nº 119, de 19 de mayo).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).